CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00462-00 Referencia: Acción de tutela Actor: DANIEL ENRIQUE POSSO CORCHO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor DANIEL ENRIQUE POSSO CORCHO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÓRDOBA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo y a las vacaciones, por cuanto han resuelto de manera desfavorable sus solicitudes de vacaciones bajo el argumento que no existe disponibilidad presupuestal y/o recursos económicos para el correspondiente reemplazo. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00462-00 Actor: DANIEL ENRIQUE POSSO CORCHO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los señores directores de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Córdoba y Ejecutiva de Administración Judicial, a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PLANETA RICA, Despacho Judicial en la que laborá actualmente el actor.
Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Juez Segundo Promiscuo Municipal de Planeta Rica (Córdoba), para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00462-00 Actor: DANIEL ENRIQUE POSSO CORCHO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Ofíciese al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Córdoba, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a las solicitudes presentadas por el actor tendientes a gozar de sus vacaciones junto con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para su correspondiente reemplazo. e): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a ordenar a la parte demandada realizar y agilizar los trámites correspondientes para que se le concedan las respectivas vacaciones al actor, advierte el Despacho que en el presente caso este no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera