Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 ACUMULADO Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021.
Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que decide sobre acumulación de procesos1 El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con la eventual acumulación, al proceso de la referencia, de los expedientes remitidos al Despacho -los cuales se identificarán más adelante-, en los que también se cuestiona la legalidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Sea lo primero en indicar que con ocasión de la expedición del Decreto número 1408 de 3 de noviembre de 20212, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…] gravemente y de manera directa y arbitraria los artículos 1, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política, así como normas contenidas en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]». 2.
El primer proceso admitido y notificado corresponde al expediente de la referencia, el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial. De allí que los distintos despachos que integran la Sección Primera de esta Corporación, remitieron, con destino al presente proceso, todas las demandas radicadas en contra del referido decreto, para su eventual acumulación. 3.
Este Despacho recibió un expediente, para su posible acumulación al proceso de la referencia, proveniente del despacho de la consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, el cual se identifica con el número de radicado: 11001-03- 1 Cabe resaltar que el proceso objeto de acumulación en el caso de autos ingresó, por primera vez, al Despacho el día 23 de mayo de 2022. 2 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social y el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales 24-000-2021-00662-003, cuya demanda que fue admitida por dicha magistrada en providencia de 4 de febrero de 2022.
II. CONSIDERACIONES II.1. De la procedencia de la acumulación de procesos 4. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, disponen lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos.
Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […] 3.
Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. 3 Promovido por la señora Diana Mireya Murillo Garzón. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales […] Artículo 149.
Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.
Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. […] Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]».
(Subrayado por fuera del texto original) 5. Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. 6.
Ahora bien, en el sub examine, se advierte que al revisar la demanda de la referencia y compararla con aquellas cuyo estudio de acumulación se efectúa, se encuentra que tienen identidad en las entidades públicas demandadas y, además, coinciden en su objeto y de causa, ya que en ambas se pretende que se declare la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación”.
Lo anterior significa que se cumplen los supuestos de que tratan los artículos 148 y 1494 del CGP para la acumulación de las mismas. 7. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la acumulación del mismo al expediente de la referencia esto es, el identificado con el número de radicado 11- 001-03-24-000-2021-00686-00. 8. De otro lado, y en tanto que respecto del expediente con número de radicado 11- 001-03-24-000-2021-00670-005, que se tramita en este Despacho, se cumplen los mismos supuestos, se dispondrá la acumulación del mismo al proceso de la referencia. 4 Auto admisorio de 15 de noviembre de 2021, notificado en la misma fecha. 5 Promovido por la señora Amparo Díaz Narváez. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2021-00686-00 (Acumulado) Accionante: José Ignacio Morales En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia los expedientes: 11001-03-24- 000-2021-00662-006 y 11-001-03-24-000-2021-00670-007.
SEGUNDO: Efectúense las anotaciones derivadas de esta decisión en el aplicativo SAMAI.
TERCERO: En firme esta decisión, devuélvase inmediatamente el expediente al Despacho, para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (10) 6 Promovido por la señora Diana Mireya Murillo Garzón. 7 Promovido por la señora Amparo Díaz Narváez.