CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 12 de enero de 2022. AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Oscar Yesid Guzmán Lara, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Primero Administrativo de Ibagué por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juez Primero Administrativo de Ibagué, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Ibagué y al Juez Promiscuo de Familia de Melgar - Tolima, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que impetró contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Ibagué, con radicado 73001333300120170020800/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Rafael Eduardo Gutiérrez Muñoz, con T.P. No. 133.077 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD