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11001032400020210081500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-25

Radicación interna: 1213 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Maria Esther Barbosa Fernandez·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00815 00 Demandante: María Esther Barbosa Fernández Demandada: Nación – Ministerio de Transporte Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por María Esther Barbosa Fernández contra la Nación – Ministerio de Transporte.

I.

ANTECEDENTES 1. María Esther Barbosa Fernández1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 20203040027235 de 4 de diciembre de 2020, “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por el Representante Legal de la empresa SUPER EXPRESS S.A.S., [ ], contra la Resolución No. 0014 del 8 de marzo de 2019[ ], proferida por la Dirección Territorial Cesar”, expedida por el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte 4. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se conceda la desvinculación administrativa del vehículo de placas SJT1225. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00815 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de Valledupar y le correspondió, por reparto, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar6 que, mediante auto de 11 de noviembre de 20217, declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto, al considerar que correspondía al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 4.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 20238, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal9. 5. La demandante precisó que la cuantía de las pretensiones la estima en “[…] CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($174.960.000.) […]”10. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7.

Vistos los artículos: i) 14911 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 8.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 10 de agosto de 2021; ii) se pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar de expedición del acto acusado 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 14 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 14 de Samai. 11 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 12“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00815 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fue la ciudad de Bogotá; y iv) el demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales13. 9.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210081500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 13 Para el año 2021, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $272.557.800