REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03883-00 Demandante: ELVIRA CELIS MURCIA Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por Elvira Celis Murcia en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de la seguridad social, igualdad, mínimo vital1 y acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 13, 48 y 229 de la Carta Política. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 1 Sobre el mínimo vital como derecho fundamental ver la sentencia T-184 de 2009 de la Corte Constitucional, entre otras. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03883-00 Demandante: Elvira Celis Murcia Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a los magistrados integrantes de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la señora Inés Quintero de Villareal, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y/o la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2018-00678-00/01/02 en el que obró como demandante la señora Elvira Celis Murcia. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.