CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 21 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO Asunto: Auto que resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el impedimento manifestado por el magistrado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO, para continuar conociendo del trámite de la solicitud de pérdida de investidura de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. De la pérdida de investidura El señor NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO solicitó la pérdida de investidura del señor CAMILO ESTEBAN ÁVILA MORALES, representante a la Cámara por el departamento de Vaupés, para el período constitucional 2022 – 2026, en su condición de integrante del Partido de la U. 2 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO Fundamentó la solicitud en el hecho de que el congresista accionado incurre, presuntamente, en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 183 Constitucional, por violación del régimen de incompatibilidades, al suscribir contratos de arrendamiento y explotación de dos aeronaves de su propiedad con Aerovías Regionales del Oriente - AROS S.A., quien se desempeña como contratista del Estado.
El reparto de esta solicitud se realizó por la Secretaría General, correspondiéndole al despacho del doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO, según anotación en SAMAI de fecha 12 de junio de 20251. Mediante providencia de 18 de junio de 2025, el magistrado conductor del trámite admitió 2 la solicitud y ordenó las notificaciones de rigor.
El congresista accionado una vez notificado confirió poder al abogado GUSTAVO QUINTERO NAVAS, quien acudió a presentar “pronunciamiento sobre la demanda y solicitud de pruebas” según da cuenta la contestación visible en el índice 133. 1 Según registro de SAMAI. Índice 4. 2 Según registro de SAMAI. Índice 5. 3 La contestación se distingue con el siguiente documento “11_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda- 20250702Pronunciami(.pdf) NroActua 13” y el poder otorgado por el demandado “13_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-20250627PoderCamil(.pdf) NroActua 13” 3 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO El doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO mediante escrito de 31 de julio de 20254 manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia y, en consecuencia, remitió el expediente a la magistrada que sigue en turno en la integración de la Sala Especial 21. 1.2.
La manifestación de impedimento El doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO manifiesta que en el proceso de la referencia actúa como apoderado de la parte demandada el doctor GUSTAVO QUINTERO NAVAS, a quien dice conocer y ser su amigo, motivo por el cual estima que podría estar incurso en la causal 9ª de recusación del artículo 141 del CGP.
El impedimento lo manifiesta en los siguientes términos: “[…] En el proceso de la referencia actúa como apoderado de la parte demandada el Doctor Gustavo Quintero Navas, a quien conozco y es mi amigo. Debido a lo anterior, considero que podría estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso.
En consecuencia, solicito que se me separe del conocimiento del asunto […]”. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 4 Según registro de SAMAI. Índice 15. 4 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO Corresponde a los integrantes de la Sala 21 Especial de Decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20215, resolver el impedimento manifestado por el magistrado conductor del trámite, doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO.
Cabe resaltar que según el literal b) del numeral 2 del artículo 1256 del CPACA, la competencia para dictar la providencia que resuelva los impedimentos le está atribuida precisamente a la Sala de Decisión, norma que le resulta aplicable a este trámite en los términos del artículo 217 de la Ley 1881 de 2018. También es oportuno aclarar que, en los términos del artículo 130 numeral 3 del CPACA, el cuórum de deliberación y el decisorio no se 5 “ARTÍCULO 131.
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente […]” 6 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; […]” 7 “[…]
ARTÍCULO 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo […]” 5 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO encuentra afectado, lo que releva la integración con conjueces para resolver este asunto, de conformidad con el artículo 1288 ibidem. 2.2.
La causal de impedimento invocada Según se registra en el escrito de impedimento la causal invocada es la del numeral 9 del artículo 141 del CGP, que dispone: “[…]
ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. (Resaltas fuera del texto). Así, para entender esta causal, en lo que tiene que ver con la manifestación de impedimento, es necesario establecer que el concepto invocado en este caso por el magistrado es el de la amistad, la que predica porque conoce al doctor GUSTAVO QUINTERO NAVAS.
Para analizar los elementos a considerar en este examen, es del caso indicar que esta causal se edifica sobre una circunstancia de carácter subjetivo que debe constatar el juez al manifestar que 8“[…]
ARTÍCULO 128. QUÓRUM PARA OTRAS DECISIONES EN EL CONSEJO DE ESTADO. Toda decisión de carácter jurisdiccional o no, diferente de la indicada en el artículo anterior, que tomen el Consejo de Estado en Pleno o cualquiera de sus salas, secciones, o subsecciones o los Tribunales Administrativos, o cualquiera de sus secciones, requerirá para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Si en la votación no se lograre la mayoría absoluta, se repetirá aquella, y si tampoco se obtuviere, se procederá al sorteo de conjuez o conjueces, según el caso, para dirimir el empate o para conseguir tal mayoría […]” 6 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO respecto de uno de los sujetos que identifica la norma, mantiene una relación de amistad9 que puede interferir en el principio de imparcialidad que prevalece en el desempeño de su labor como funcionario judicial.
Tal relación además debe cualificarse por quien dice hallarse en tal causal como íntima10, esto es, exponer que el relacionamiento que pone en conocimiento del juez tiene elementos o circunstancias que superan de manera general la amistad que invoca, los cuales permite conferirle dicha denominación. Precisamente, a partir de esta manifestación la cual debe estar acompañada de una debida sustentación, el juez debe explicar las razones por las cuales estima que se encuentra en el supuesto de hecho descrito, junto con la mención del por qué esta relación (amistad íntima) compromete la garantía de imparcialidad que debe privilegiarse en su actuar. 9 Según la Real Academia de la Lengua, Amistad es: “[…] 1. f. Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato. 2. f. amancebamiento. 3. f. Merced, favor. 4. f. Afinidad, conexión entre cosas. 5. f. desus.
Pacto amistoso entre dos o más personas. 6. f. desus. Deseo o gana de algo. 7. f. pl. Personas con las que se tiene amistad […]” 10 En este sentido, la Corporación ha precisado que el elemento que califica la amistad es distintivo para el examen del impedimento, así se reflexionó: “[…] (iii). En ese sentido no basta con que se afirme de manera genérica, que existe una amistad con una de las partes, sino que se hace exigible que quien se declara impedido por esa causal ponga en conocimiento del fallador las razones que lo llevan a: -Calificar como amistosa la relación que afirma tener con una de las partes, y definir la misma como “íntima”.
Partiendo del hecho de que no todo relacionamiento o interacción previa con otra persona es una amistad, y este último elemento (intimidad) cualifica el alcance de la relación, exigiendo un grado de cercanía y afecto sumamente estrecho. -Considerar que el vínculo anunciado es de tal entidad o importancia que compromete su juicio y le impide garantizar un actuar imparcial en el caso […]” Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 24 de abril de 2024. Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-00151-01. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 7 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO Respecto de la necesidad de justificar esta causal, la Corte Constitucional sostuvo: “[…] A pesar del carácter subjetivo que implica la amistad, su reconocimiento a efecto de considerar que pueda conturbar la mente neutral del fallador, requiere no solo de la manifestación por parte de quien se considera impedido, sino además de otra serie de hechos que así lo demuestren.
Tal vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad. Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo. Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad judicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación. Siendo taxativas las causales de impedimento y recusación, por cuanto el legislador es el único autorizado para establecerlas, son de interpretación estricta y de ningún modo resultan admisibles las extensiones analógicas a situaciones no contempladas por la ley […]”.11 De ahí que no es suficiente la manifestación de existir una amistad, sino que se requiere que este vínculo tenga un influjo de tal peso que pueda despojar de la certeza de imparcialidad que se presume de la decisión judicial.
En lo que respecta a los órdenes que enlista la norma, se entiende que, en principio, esta causal solo se predica de las partes, su representante o apoderado, bajo el entendido de que se limita por la norma a un ámbito personalísimo de la relación –amistad o enemistad- que se invoque12. 11 Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-515 del 11 de septiembre de 1992.
M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 12 Es del caso aclarar que pese a la aplicación restrictiva de la causal es posible y se permiten otros matices sociales que el juez que se pronuncia sobre la manifestación no puede eludir so pretexto de aplicar taxativamente la causal. No obstante, como quiera que en este caso no se alude a una extensión no es necesario examinarlos. 8 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO De conformidad con lo anterior, el impedimento bajo examen se configura cuando la relación que se invoca es de carácter activo, esto es, que la situación que se expone representa una potencial afectación al principio de imparcialidad a partir del entendimiento de los lazos que los une, y que ameritan que el juez sea apartado del conocimiento del asunto a su cargo, en garantía de los fines y principios del artículo 228 de la Constitución Política.
Bajo estos razonamientos se analizará el impedimento manifestado. 2.3. Del caso concreto Examinada la manifestación de impedimento por el señor magistrado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO, se tiene que el fundamento que invoca no se adecua a la causal que exige la norma, pues, si bien predica amistad con el apoderado del demandado, el lazo que expresa como motivo de dicha manifestación no sobrepasa el entorno requerido, habida cuenta que se limita a indicar que lo conoce y que es su amigo, pero no alude propiamente a que esta amistad pueda catalogarse como íntima respecto de las relaciones que la fortalecen, lo que impide calificar dicho vínculo.
Esta causal de naturaleza subjetiva, como se registró, requiere que se acredite la relación que prevé la norma, en tanto, ese “conocer” y 9 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO ser “amigo”, es insuficiente para dar por probada la conducta que para el legislador delimitó como necesaria para separar al juez del conocimiento de un asunto a su cargo.
Por lo precedente, la Sala Especial declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO y, en consecuencia, se ordenará que regrese el expediente a su cargo para que continúe con el conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 21, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor magistrado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por la Secretaría, remítase el expediente al despacho del doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO para que continúe con el trámite del proceso. 10 Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001031500020250359500 Solicitante: NELSON MAURICIO VALENCIA MACHADO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ