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11001031500020220248901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 6539 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Claudia Esperanza Luna Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Temas: Incumplimiento de una orden judicial / Apertura de incidente de desacato.

AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DE UN INCIDENTE Procede el Despacho a ordenar la apertura de un incidente de desacato dentro de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 25 de mayo de 2022, con ponencia de este Despacho, se ampararon los derechos fundamentales de la accionante y se ordenó lo siguiente: << PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales de la señora Claudia Esperanza Luna Jiménez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de febrero de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de radicado No. 11001-33-42-057-2017-00224-00/01.

TERCERO: ORDÉNASE a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictar, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, una nueva sentencia que se ajuste a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo de tutela>>. 2.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico el 10 de junio de 2022, según consta en el índice 18 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2022-02489-00 disponible en SAMAI. 3.- La apoderada de la accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato, dado que la autoridad accionada no había atendido las órdenes previstas en la sentencia referida. 4.- En auto del 1º de agosto de 2022 este Despacho requirió a la autoridad accionada para que allegara un informe de cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela: Radicado: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez.

Se abre el incidente de desacato << PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el escrito mediante el cual la accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de las órdenes que les fueron impartidas mediante providencia de 25 de mayo de 2022 (…)

SEGUNDO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 25 de mayo de 2022 proferida por esta Subsección, en la cual se ampararon los derechos fundamentales de la accionante>>. 5.- El anterior auto fue notificado el 3 de agosto de 2022, según consta en el índice 7 del expediente digital disponible en SAMAI.

El 4 de agosto de 2022 la autoridad accionada indicó que: <<Consultado el proceso No. 11001334205720170022401, demandante: Claudia Esperanza Jiménez Luna, demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, se observa que fue colgado a teams en la carpeta de la Subsección A, para ser llevado a la Sala del día 23 de junio de 2022.

En efecto, el proyecto fue llevado a la sala de ese día, pero fue solicitado en rotación para su estudio por los magistrados que conforman la sala de la Subsección A de esta Corporación>>. II. CONSIDERACIONES 6.- El artículo 27 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez que profiere el fallo de tutela de primera instancia mantiene la competencia en el asunto hasta que se restablezca totalmente el derecho fundamental o desaparezca la amenaza en contra de este. 7.- Como consecuencia de lo anterior el Despacho abrirá incidente de desacato para determinar si la autoridad accionada ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 25 de mayo de 2022, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 19912.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1 <<Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. // Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. // Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. // En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza>>. 2 <<Artículo 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. // La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez. Se abre el incidente de desacato PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, específicamente, contra los magistrados José María Armenta Fuentes, Néstor Javier Calvo Chaves y Carmen Alicia Rengifo Sanguino de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental.

TERCERO: ADVERTIR que contra ese auto no procede recurso alguno.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado