Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: HERNANDO SALCEDO TAMAYO Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA Procede el despacho a decidir sobre las solicitudes de coadyuvancia formuladas por la Fundación Jacarandas, la Asociación Profamilia, así como de los señores Luis Felipe Piñeros Ospina y Dorian Palacios. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Hernando Salcedo Tamayo, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del CPACA, promovió demanda1 en contra de la Resolución nro. 051 del 12 de enero de 2023, “por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018”, proferida por el 1 La demanda se presentó el 23 de enero de 2023.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Salud y Protección Social.
Adicionalmente solicitó medida cautelar de urgencia de suspensión provisional del acto acusado. 1.2. La demanda correspondió por reparto a este despacho2, que por auto del 31 de enero de 20233 la admitió. En proveído aparte de la misma fecha4 se rechazó el trámite de urgencia de la medida cautelar solicitada por el demandante, y, en su lugar, se dispuso darle el trámite previsto por el artículo 233 del CPACA, para lo cual se corrió traslado en los términos de esta última norma. 1.3.
Las precitadas decisiones fueron notificadas electrónicamente el 1 de febrero de 2023, y por estado el 3 de febrero de 20235; así mismo, de conformidad con lo señalado por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el 1 de febrero de 2023 se efectuó la publicación correspondiente a fin de informar a la comunidad de la existencia del presente proceso6. 1.4.
Por auto del 30 de octubre de 2023, el despacho se pronunció frente a las solicitudes de coadyuvancia allegadas al proceso, en los siguientes términos7: “[…]
PRIMERO: ACEPTAR la intervención como coadyuvantes de la parte demandante a los señores (…).
SEGUNDO: ACEPTAR la intervención como coadyuvantes de la parte demandada a las señoras Valeria Pedraza Benavides, Juliana Martínez Londoño, María Isabel Niño Contreras, Cristina Rosero Arteaga, María 2 El reparto fue del 26 de enero de 2023, visto en el índice 1 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 7 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 Visto en el índice 6 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en los índices 10, 11 y 13 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 12 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 7 Visto en el índice 207 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los Ángeles Ríos Zuluaga, Viviana Díaz Murillo y Aurora Carolina Cuasapud Arteaga.
TERCERO: Por Secretaría, se ORDENA correr traslado de los escritos de coadyuvancia presentados por los señores Gloria Yolanda Martínez Rivera, Jairo Enrique Gallo Escallón y Marianny Katherin Aristizabal Castrillón.
CUARTO: Por Secretaría, REQUERIR a la señora Viviana Bohórquez Monsalve para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue el certificado de existencia y representación legal de la Fundación Jacarandas y, de actuar en ejercicio del derecho de postulación, el respectivo poder; o en su defecto, indique si la intervención en el proceso la solicita a título personal.
QUINTO: Por Secretaría, REQUERIR a las señoras Ingrid Carolina Guzmán Ávila y Marta Royo, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, alleguen el certificado de existencia y representación legal de la Asociación Profamilia y, de ser el caso, el respectivo poder, de actuar en ejercicio del derecho de postulación; o en su defecto, indiquen si la intervención en el proceso la solicitan a título personal.
SEXTO: Por Secretaría, REQUERIR al señor Luis Felipe Piñeros Ospina para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, precise en los términos del artículo 223 del CPACA, si su intención es actuar como coadyuvante en el presente proceso y, en caso afirmativo, la parte a la cual coadyuva.
SÉPTIMO: Por Secretaría, REQUERIR al señor Dorian Palacios para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, precise la parte a la cual pretende coadyuvar en el presente asunto a fin de resolver sobre la admisión de su intervención, en los términos del artículo 223 del CPACA.
OCTAVO: NEGAR la solicitud de vinculación formulada por la parte demandante, así como la solicitud de intervención allegada por correo electrónico remitido desde la dirección “Sana Doctrina Católica CHOM “chossa123@gmail.com”, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. La precitada decisión fue notificada el 21 de noviembre de 2023 a la Fundación Jacarandas por oficio nro. 2566, a Profamilia mediante oficio nro. 2568, al señor Luis Felipe Piñeros Ospina por oficio nro. 2572 y al señor Dorian Palacios a través de oficio nro. 25738. 8 Visto en el índice 225 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5. Por memorial enviado vía correo electrónico el 22 de noviembre de 20239, la Asociación Profamilia aportó un certificado expedido el 10 de noviembre de 2023 por el Ministerio de Salud y Protección Social en el que se advierte que la señora Marta Elena Royo Ruíz es la representante legal principal y que la señora Ingrid Carolina Guzmán Ávila está inscrita como una de las representantes legales para fines judiciales y laborales de dicha asociación. 1.6.
Por escrito enviado vía correo electrónico el 23 de noviembre de 2023, la señora Viviana Bohórquez Monsalve aportó el certificado de existencia y representación legal de la Fundación Jacarandas10. 1.7. Mediante memorial remitido el 30 de noviembre de 2023, el señor Luis Felipe Piñeros Ospina manifestó que “intervengo en el proceso como COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano Dr. HERNANDO SALCEDO TAMAYO, en la demanda contra de la Resolución Nro. 051 del 12 de enero de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018” (…)”11. 1.8.
El expediente ingresó nuevamente al despacho el 22 de enero de 202412. 9 Visto en el índice 226 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 10 Visto en el índice 227 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 11 Visto en el índice 231 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 12 Visto en el índice 248 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los requerimientos efectuados en los numerales cuarto, quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva del auto proferido el 30 de octubre de 2023, el despacho se pronunciará sobre si hay lugar aceptar las solicitudes de coadyuvancia presentadas por (i) la Fundación Jacarandas;
(ii) la Asociación Profamilia, (iii) el señor Luis Felipe Piñeros Ospina y (iv) el señor Dorian Palacios. 2.1. Solicitud de coadyuvancia de la Fundación Jacarandas Por escrito allegado el 6 de marzo de 2023, reiterado y ampliado el 14 de julio de 2023, la señora Viviana Bohórquez Monsalve, según indicó, como representante legal de la Fundación Jacarandas, solicitó que se admitiera a esta organización como coadyuvante de la parte demandada13.
En el auto proferido el 30 de octubre de 2023, se indicó que con la solicitud de intervención presentada por la señora Bohórquez Monsalve no se anexó certificado de existencia y representación legal “de la persona jurídica que se solicita aceptar como coadyuvante”, por lo que en el numeral cuarto de dicho proveído se ordenó requerirla para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, allegara el certificado de existencia y representación legal de la mencionada fundación. En este punto se recuerda que, la precitada decisión fue comunicada a la interesada el 21 de noviembre de 2023 por oficio nro. 2566, el cual fue enviado vía correo electrónico.
Por escrito remitido vía correo electrónico el 23 de noviembre de 2023, esto es, en oportunidad, la señora Viviana Bohórquez Monsalve aportó certificado de existencia y representación legal de la Fundación 13 Visto en los índices 169 y 197 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jacarandas14 en la que se observa que funge como representante legal; por lo tanto, se reconocerá a la Fundación Jacarandas como coadyuvante de la parte demandada. 2.2.
Solicitud de coadyuvancia de la Asociación Profamilia Por escrito presentado el 22 de marzo de 2023 la señora Ingrid Carolina Guzmán Ávila, quien manifestó actuar en calidad de “representante legal judicial” de la Asociación Profamilia, solicitó que se admitiera a esta organización como coadyuvante de la parte demandada15; esta petición fue reiterada y ampliada por escrito allegado el 18 de octubre de 2023, suscrito por la señora Marta Royo, quien manifestó actuar en calidad de Directora Ejecutiva de la Asociación Profamilia16.
En el auto proferido el 30 de octubre de 2023, se indicó que con la solicitud de intervención radicada por las señoras Ingrid Carolina Guzmán Ávila y Marta Royo no se allegó el certificado de existencia y representación legal “de la persona jurídica que se solicita aceptar como coadyuvante”, por lo que en el numeral quinto de dicho proveído se las requirió con el fin de que lo aportaran.
El citado auto fue comunicado el 21 de noviembre de 2023 mediante el oficio nro. 2568, el cual se remitió vía correo electrónico. Por memorial enviado vía correo electrónico el 22 de noviembre de 202317, la Asociación Profamilia aportó un certificado expedido el 10 de noviembre de 2023 por el Ministerio de Salud y Protección Social en el que se observa que la señora Marta Elena Royo Ruíz es la representante legal principal y que la señora Ingrid Carolina Guzmán Ávila está inscrita 14 Visto en el índice 227 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 15 Visto en el índice 171 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 16 Visto en el índice 205 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 17 Visto en el índice 226 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como una de las representantes legales para fines judiciales y laborales de dicha asociación; por consiguiente, se reconocerá a Profamilia como coadyuvante de la parte demandada. 2.3.
Solicitud de coadyuvancia del señor Luis Felipe Piñeros Ospina El señor Luis Felipe Piñeros Ospina, el 3 de febrero de 2023 allegó correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera en el que manifestó: “por medio de la presente me permito participar en el proceso de NULIDAD contra la Resolución 051/23 del MinSalud, que regula el aborto (llamado IVE).
La demanda de NULIDAD fue admitida por el Consejo de Estado el 31 de enero; y el 1 de febrero informa a la comunidad sobre la existencia de este proceso”18. En el numeral sexto de la parte resolutiva del auto proferido el 30 de octubre de 2023, el despacho requirió al señor Luis Felipe Piñeros Ospina para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la providencia, precisara si su intención era actuar como coadyuvante en el presente proceso y, en caso afirmativo, la parte a la cual coadyuva.
La precitada decisión fue comunicada por oficio nro. 2572, el cual fue remitido por correo electrónico el 21 de noviembre de 2023. Por memorial remitido el 30 de noviembre de 2023, el señor Luis Felipe Piñeros Ospina manifestó que “intervengo en el proceso como COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano Dr. HERNANDO SALCEDO TAMAYO”19; en consecuencia, será reconocido en esa calidad. 18 Visto en el índice 65 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 19 Visto en el índice 231 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. Solicitud de coadyuvancia del señor Dorian Palacios El 6 de febrero de 2023, el señor Dorian Palacios allegó correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación en el que indicó: “COADYUVANDO PROCESO 11001032400020230001400”20.
En el numeral séptimo de la parte resolutiva del auto proferido el 30 de octubre de 2023, el despacho requirió al señor Dorian Palacios para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la providencia, precisara la parte a la que pretendía coadyuvar. Dicha decisión fue notificada el 21 de noviembre de 2023 a través del oficio nro. 257321; sin embargo, en el expediente no obra pronunciamiento alguno del señor Dorian Palacios mediante el cual haya atendido el requerimiento efectuado por el despacho22, por lo que será denegada la solicitud de intervención. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la intervención como coadyuvante de la parte demandante del señor Luis Felipe Piñeros Ospina.
SEGUNDO: ACEPTAR la intervención como coadyuvantes de la parte demandada a la Fundación Jacarandas y a la Asociación Profamilia. 20 Visto en el índice 73 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 21 Visto en el índice 225 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. 22 Tal y como se observa en el informe secretarial del 22 de enero de 2024.
Visto en el índice 248 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2023 00014 00. Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: NEGAR la solicitud de intervención pedida por el señor Dorian Palacios, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.