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11001031500020230180800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-13

Radicación interna: 2815 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Guillermo Forero Alvarez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01808-00 Accionante: Guillermo Forero Álvarez Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Temas: Auto que resuelve solicitud de aclaración del auto admisorio AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN El magistrado sustanciador dictará los autos que no correspondan expresamente a las salas de decisión, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

I.

ANTECEDENTES A. La solicitud de nulidad 1.- El 10 de mayo de 2023 el apoderado de las señoras Alba Luz Flórez Sánchez y Farina Flórez Sánchez (terceros con interés en el presente proceso) presentó solicitud de aclaración del auto admisorio de la acción de tutela, proferido el 18 de marzo de 2023 y puesto en conocimiento de esos terceros el 9 de mayo de este año. 2.- En la solicitud de aclaración se requiere que: <<Se aclare el numeral tercero de la parte resolutiva del auto de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés (18/3/2023), en el sentido de indicar cuál es el término que tienen las vinculadas ALBA LUZ FLÓREZ SÁNCHEZ y FARINA FLÓREZ SÁNCHEZ para contestar la demanda>>. 3.- En el auto admisorio se señaló que: <<Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, a la Nación – Rama Judicial y a las señoras Alba Luz Flórez Sánchez y Farina Flórez Sánchez, quienes fungieron como demandantes en el proceso ordinario>>. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04820-00 Accionante: Jenny Alexandra Erazo Muñoz Niega nulidad y se ordena el archivo definitivo 2 4.- Si bien de la lectura de los dos numerales transcritos se infiere que el término para contestar la acción de tutela es en todo caso de dos días, en aras de facilitar el acceso a la administración de justicia y el derecho de defensa se aclara que el mismo término es aplicable, tanto a los accionados como a los terceros con interés. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ACLÁRASE el numeral tercero de la parte resolutiva del auto del 18 de marzo de 2023, de forma que los terceros con interés cuentan con dos días hábiles para contestar la acción de tutela. En consecuencia, el numeral referido quedará así: Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, a la Nación – Rama Judicial y a las señoras Alba Luz Flórez Sánchez y Farina Flórez Sánchez, quienes fungieron como demandantes en el proceso ordinario, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra este auto no procede recurso alguno TERCERO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual deberá tenerse en cuenta el nuevo correo electrónico informado por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado