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11001032400020240007700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-07

Radicación interna: 203 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Carlos Fernando Chaves Lopez·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

Radicación: 11001-03-24-000-2024-00077-00 Demandante: Carlos Fernando Chaves López CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-24-000-2024-00077-00 Demandante: Carlos Fernando Chaves López Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional AUTO QUE REMITE A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO I.

ANTECEDENTES El señor Carlos Fernando Chaves López, a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del Ministerio de Educación Nacional, señalando para el efecto las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Se aplique al trámite de convalidación del título de Doctor en educación otorgado por Universidad de Baja California de México a CARLOS FERNANDO CHAVES LÓPEZ, la resolución número 10687 de 2019 y el criterio “precedente administrativo” allí́ contenido;

SEGUNDO: En consecuencia, se declare la NULIDAD de las Resoluciones número 18551 del 5 de octubre de 2021 y 013844 del 9 de agosto de 2023 por medio de la cual se niega a CARLOS FERNANDO CHAVES LÓPEZ, la convalidación del título de DOCTOR EN EDUCACIÓN, otorgado el 4 de noviembre de 2019, la institución de educación superior Universidad de Baja California de México.

TERCERO: En consecuencia, se restablezca el derecho y se ORDENE al Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Dirección de calidad para educación superior, convalidar el título de DOCTOR EN EDUCACIÓN otorgado el 4 de noviembre de 2019 por la Universidad de Baja California de México.

CUARTO: Se condene en costas al demandado. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERO: Se aplique al trámite de convalidación del título de Doctor en educación otorgado por Universidad de Baja California de México a CARLOS FERNANDO CHAVES LÓPEZ, contenido en la Resolución número 5547 de 2005 y los criterios allí́ contenidos;

SEGUNDO: En consecuencia, se declare la NULIDAD de las Resoluciones número 18551 del 5 de octubre de 2021 y 013844 del 9 Radicación: 11001-03-24-000-2024-00077-00 Demandante: Carlos Fernando Chaves López 2 de agosto de 2023 por medio de la cual se niega a CARLOS FERNANDO CHAVES LÓPEZ, la convalidación del título de DOCTOR EN EDUCACIÓN, otorgado el 4 de noviembre de 2019, la institución de educación superior Universidad de Baja California de México.

TERCERO: En consecuencia, se restablezca el derecho y se ORDENE al Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Dirección de calidad para educación superior, convalidar el título de DOCTOR EN EDUCACIÓN otorgado el 4 de noviembre de 2019 por la Universidad de Baja California de México.

CUARTO: Se condene en costas al demandado». II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente por competencia al Tribunal Administrativo Encuentra el Despacho que en el presente asunto el acto demandado fue expedido por el Ministerio de Educación Nacional, un organismo del orden nacional y que revisadas las pretensiones se tiene que el asunto carece de cuantía, en ese sentido, en relación a la distribución de las competencias el CPACA define en el numeral 22 del artículo 1521, que los tribunales administrativos conocerían en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía en que se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, como lo es el aquí demandado, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto y habrá de ser remitido a un tribunal administrativo para su trámite.

Ahora bien, para establecer cuál es el tribunal administrativo al que le corresponde conocer del asunto, se tiene que el artículo 1562 ibídem señala que, para la determinación de la competencia por razón del territorio, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, esta se debe fijar por el lugar donde se expidió el acto; para el caso concreto, se tiene que el acto demandado fue expedido en la ciudad de Bogotá, por lo que el proceso será remitido a la Oficina de apoyo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su reparto. 1 «Artículo 152.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 22. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. […]». 2 «Artículo 156.

Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina». Radicación: 11001-03-24-000-2024-00077-00 Demandante: Carlos Fernando Chaves López 3 En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto y, en consecuencia, REMITIR el expediente a la Oficina de apoyo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.