Micelio
73001230000020010167604Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-02-10

Radicación interna: 1111 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Joaquin Augusto Torres Nieves Y Otros·Demandado: Municipio De Ibague, Corporacion Autonoma Regional Del Tolima -Cortolima Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO TESIS: MODIFICA LA SANCIÓN IMPUESTA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES IMPARTIDAS EN LAS PROVIDENCIAS DE 2 DE MAYO DE 2005 Y 4 DE FEBRERO DE 2010, DADAS LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTAS POR LA INCIDENTADA.

AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 13 de diciembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima1, que sancionó por desacato con veinte (20) días de arresto intramural a la señora Johana Ximena Aranda Rivera, en su calidad de alcaldesa del Municipio de Ibagué2, por el incumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias de 2 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal, y de 4 de febrero de 2010, de la Sección Primera del Consejo de Estado. 1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante el Municipio 2 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES I.1.- La acción Los ciudadanos JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES y FÉLIX MARTÍNEZ instauraron demanda en ejercicio de la acción popular contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. -IBAL S.A. E.S.P.-, el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ –INFIBAGUÉ y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA –CORTOLIMA, tendiente a la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al goce de un ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y que a su prestación eficiente y oportuna.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto la quebrada “Hato de la Virgen” estaba siendo afectada por el vertimiento de aguas residuales por parte de varias familias que habitaban en el área de ronda de la misma, por lo que están en condiciones de alto riesgo. I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento 3 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Tribunal en providencia de 2 de mayo de 2005 amparó los derechos colectivos invocados y ordenó: “[…] 2.

Ordenase al municipio de Ibagué que en el plazo no superior a seis meses que se cuenta a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de la virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma. 3.

Ordenase al municipio de Ibagué incluir en los planes de desarrollo municipal y de reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riberas de la citada quebrada, para lo cual deberá atenderse los planes de reubicación y valorarse las prioridades existentes en esta materia. Así mismo realizar las acciones necesarias para prevenir y erradicar los asentamientos humanos en los márgenes de ríos y quebradas del municipio. 4.- Ordenar que el Alcalde como primera autoridad de Policía del Municipio de manera inmediata coordine con el Comandante de Policía la vigilancia del sector de la quebrada La Virgen y los operativos tendientes a recuperar la seguridad del mismo […]”.

La Sección Primera mediante sentencia de 4 de febrero de 2010 adicionó la mencionada providencia, en el siguiente sentido: “[…] 2.- ADICIÓNASE dicho fallo así: 2.1.- Las obligaciones impuestas al Municipio de Ibagué en los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia impugnada, serán desglosadas y precisadas así: a.- ORDÉNASE al Alcalde del citado municipio que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: - Las Secretarías de Educación y de Salud efectúen con las Juntas de Acción Comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen una campaña que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas de higiene que deben observar en 4 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos, que deberá implementarse hasta cuando sean reubicados los asentamientos ilegales que ocupan el área de ronda de dicha quebrada y se recupere la zona. - La Secretaría de Infraestructura conjuntamente con IBAL E.S.P. OFICIAL implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada Hato de la Virgen. - La Secretaría de Salud efectúe la fumigación y control de plagas en el sector de la quebrada Hato de la Virgen e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando sus habitantes sean reubicados. 2.2.- ORDÉNASE a los habitantes de la zona de influencia de la quebrada Hato de la Virgen observar pautas adecuadas para el tratamiento de las basuras y escombros para evitar la contaminación de las aguas de la quebrada y la proliferación de plagas de insectos y de epidemias y abstenerse de arrojar basuras y escombros. 2.3.- ORDÉNASE al municipio de Ibagué que conjuntamente con CORTOLIMA, dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo y a más tardar en el mes siguiente adelanten las acciones que en el ámbito de su competencia funcional a cada uno correspondan para asegurar la recuperación ambiental de la quebrada Hato de la Virgen y de la zona de protección de su cuenca hidrográfica y su preservación una vez sea recuperada. 2.4.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Ibagué que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período de la actual Administración proceda a la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para asegurar la conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas.

Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación […]”. 5 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- EL INCIDENTE DE DESACATO3 El Tribunal citó a las autoridades encargadas del cumplimiento del fallo a una audiencia el 24 de mayo de 2024, en la que se le notificó a la alcaldesa del Municipio de Ibagué que se realizaría una inspección judicial en el lugar de los hechos el 4 de junio de 2024, para verificar el cumplimiento del fallo.

En la citada inspección judicial el a quo resolvió abrir incidente de desacato en contra de la alcaldesa municipal de Ibagué JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA y los secretarios de educación, infraestructura y salud, por incumplimiento de las sentencias objeto de verificación4. III.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 13 de diciembre de 2024, declaró en desacato a la señora Johana Ximena Aranda Rivera, en su calidad de alcaldesa del Municipio de Ibagué, por no cumplir lo ordenado en las sentencias de 2 de mayo de 2005 y 4 de febrero de 2010 y, en consecuencia, la sancionó con veinte (20) días de arresto intramural, 3 Con anterioridad, en el marco de la acción de la referencia, ya había cursado un incidente de desacato, cuyo grado jurisdiccional de consulta fue resuelto por esta Sección en auto de 21 de marzo de 2024, en el sentido de revocar el auto de 18 de enero de 2018 en atención a que el sancionado ya no ostentaba el cargo de alcalde del Municipio.

Además, en dicha providencia se le declaró fundado el impedimento manifestado por el señor consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes y, en consecuencia, se le separó del conocimiento del asunto. 4 Conforme se advierte en el índice 8 del expediente núm. 03. 6 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debido a que habían transcurrido más de 14 años sin que las órdenes judiciales fueran satisfechas de manera integral por la administración municipal actual, ni por las precedentes.

Respecto de la responsabilidad de la señora Johana Ximena Aranda Rivera en el cumplimiento de las citadas órdenes judiciales, sostuvo lo siguiente: “[…] A la mandataria municipal, tanto antes como después de su posesión, se le requirió personalmente el cumplimiento del fallo y se le citó para que explicara las gestiones a su cargo.

El cambio de administración no extingue ni deroga las decisiones ejecutoriadas, ya sean administrativas o judiciales. No obstante, durante la diligencia de inspección judicial del 29 de noviembre de 2024, realizada en la quebrada Hato de la Virgen, se le requirió por las gestiones prometidas el 30 de enero de 2024 —que se emitirían supuestamente en un plazo máximo de 45 días— sin que a la fecha se haya expedido el correspondiente acto administrativo.

Si bien una trabajadora social indicó que internamente tienen concretado el censo-caracterización, aquello no ha sido formalizado mediante acto administrativo. Debido a esta falta de formalización, los habitantes del Hato de la Virgen, las partes, los vinculados y esta Sala desconocen quiénes tienen derecho a reubicación, desde cuándo habitan la quebrada, quiénes están en riesgo inminente, quiénes serán reubicados en primer término, las razones de dichas decisiones y el año en que se efectuará la reubicación, lo que genera desinformación e incertidumbre.

Esta situación ha sido advertida en múltiples diligencias de verificación de cumplimiento e inspecciones judiciales, sin que la administración presente información clara ni concreta sobre el número de habitantes, situación que se agrava ante la falta de protección de la cuenca y la continua aparición de nuevas familias, construcciones y mejoras, favorecida por la ausencia de un acto administrativo que estructure el cumplimiento […]”. 7 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que la administración municipal informó que el predio denominado “El Reposo” sería el lugar destinado para reubicar a las familias priorizadas y que la anterior administración suscribió un contrato cuyo objeto era “adelantar el proceso integral de reubicación de las familias asentadas en el Hato de la Virgen en cumplimiento de la acción popular radicada 73001-23-00-000-2001-01676-00, con resolución de adopción 050 de marzo de 2011”.

Señaló que el proyecto del predio “El Reposo” se limitó únicamente al perfilamiento vial. En ese sentido, el Tribunal indicó que: “[…] Tal como está actualmente el lote “El Reposo”, no es posible reubicar a una sola persona, pues no existe infraestructura básica, servicios ni condiciones técnicas que eviten una nueva invasión, como la reforestación o el cerramiento.

En la inspección judicial del 4 de octubre de 2024 se constató que el lugar estaba lleno de maleza, y tras la visita, la administración se limitó a contratar su poda; este panorama, sumado al antecedente del predio “Las Jirafas” — inicialmente informado para la reubicación, pero hoy totalmente invadido—, demuestra la gravedad del incumplimiento.

No hay certeza de cómo un contrato limitado al perfilamiento vial, sin ninguna obra en ejecución, pueda concretar la reubicación de las familias. El Agente del Ministerio Público advirtió, por ejemplo, el 19 de diciembre de 2023, que se adelantaban trámites sin todas las vinculaciones pertinentes, como la del ICBF por la presencia de menores y, el 4 de octubre de 2024 recordó a la administración municipal que estamos en el marco de un incidente de desacato y que los compromisos se fijaron el 30 de enero de 2024, entre ellos: i) la identificación de las personas no priorizadas; ii) la definición del lugar donde se las reubicaría. En lugar, encontró a la administración desprovista de información y claridad, situación que pone de relieve la magnitud del incumplimiento (sic) […]”. 8 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que la falta de definición de las familias a reubicar, al igual que el lugar en que se efectuará la reubicación, perpetuaban la precariedad en el sector, pues se presentaban nuevos asentamientos, menores de edad en condiciones insalubres y la ausencia de cualquier avance material hacia el cumplimiento de la orden judicial.

Consideró que las anteriores circunstancias evidenciaban el factor objetivo y subjetivo de responsabilidad de la alcaldesa, quien, pese al tiempo otorgado y a los reiterados requerimientos en audiencias de verificación e inspecciones judiciales, no adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de las órdenes judiciales. Sostuvo que el incumplimiento de las órdenes objeto del incidente de desacato revestía una gravedad excepcional, no solo por el tiempo desmesurado y la manifiesta inobservancia de las mismas, sino también por la actitud de la incidentada, quien se había comprometido públicamente, ante las partes involucradas, a cumplir dichas decisiones5. 5 En este punto, el Tribunal indicó lo siguiente: “[…] Dicha promesa, realizada ante familias que viven en condiciones de precariedad, generó en ellas una legítima expectativa de que se adoptaran, por fin, las gestiones necesarias para garantizar el goce efectivo de sus derechos, así como su protección frente a riesgos ambientales y humanitarios inminentes.

Sin embargo, la inacción prolongada, el agravamiento del escenario insalubre y el incremento de la vulnerabilidad evidencian que esa manifestación de voluntad no fue sino una fórmula vacía, que prolonga el flagelo de quienes confiaron de buena fe en la palabra de la autoridad. 9 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló, respecto de la sanción que le resultaba aplicable a la incidentada con motivo del incumplimiento de las órdenes judiciales objeto de revisión, que limitar la respuesta judicial a la imposición de una simple multa en salarios mínimos sería insuficiente y desvirtuaría la esencia de la justicia. En ese sentido, indicó lo siguiente: “[…] Una sanción meramente económica resultaría irrisoria y, lejos de intimidar a la autoridad renuente, podría ser vista como un simple “peaje” fácilmente pagadero, consolidando la idea de que las órdenes judiciales no pasan de ser meras formalidades sin fuerza vinculante.

Una multa modesta no corregiría la conducta, no daría una señal contundente a la administración ni restablecería la confianza de las familias en el ordenamiento jurídico. Antes bien, tal insignificancia económica se asimilaría a un incentivo perverso para mantener el desacato, lo que contraría frontalmente el Estado social y democrático de derecho.

Por el contrario, el arresto de 20 días se erige como la medida adecuada y proporcionada a la magnitud del incumplimiento. Esta sanción tiene un doble efecto: por una parte, coloca a la funcionaria —en este caso, la Alcaldesa Municipal de Ibagué— frente a la consecuencia personal e intransferible de su desacato, enviando un mensaje nítido sobre la fuerza obligatoria e inquebrantable de las decisiones judiciales; por otra, resulta ejemplarizante, ya que deja claro que las sentencias, máxime las proferidas por el órgano de cierre, no admiten burla ni aplazamiento indefinido.

El arresto no puede ser reducido a un valor monetario asumible sin mayores esfuerzos, sino que conlleva la restricción efectiva de la libertad del funcionario renuente, garantizando así que la sanción tenga un efecto real, disuasivo y contundente […]”. Además, la magnitud del incumplimiento no se limita al daño social inmediato. De persistir la inejecución de las gestiones ordenadas, podrían desencadenarse catástrofes de proporciones incalculables.

La continuidad de asentamientos irregulares en zonas de riesgo, la inexistencia de obras que garanticen la estabilidad del terreno, la acumulación de desechos sólidos y aguas negras, la insalubridad, la ausencia de servicios públicos básicos, la falta de un acto administrativo que organice la reubicación y el incumplimiento de las medidas para prevenir nuevos asentamientos y proteger la cuenca hidrográfica, podrían conjugarse con eventos climáticos extremos y deslizamientos.

Esto generaría un escenario de devastación total sobre la vida, la salud, la integridad y el medio ambiente, incumpliendo así las garantías mínimas ordenadas por el Honorable Consejo de Estado […]”. 10 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que la sanción de arresto por 20 días a la alcaldesa del MUNICIPIO no era arbitraria, pues constituía una respuesta justa, necesaria y jurídicamente fundamentada ante la resistencia prolongada a las órdenes judiciales y el inminente peligro que ello implica.

Agregó que a través de una sanción personal efectiva, no asimilable a una simple transacción económica, se restablecía la autoridad del Estado para proteger la vida, la integridad, la salud, el medio ambiente y la dignidad humana, así como salvaguardar la eficacia del orden jurídico y el acceso a la justicia de quienes más lo necesitan.

Señaló, frente a la directora de CORTOLIMA, la gerente del IBAL y los secretarios de Infraestructura, Salud y Educación, que lo procedente era abstenerse de imponerles la sanción por desacato, a pesar de la evidente afectación ambiental y social, pues realizaron, aunque de manera limitada, ciertas acciones orientadas a mitigar la situación6.

Para el efecto, adujo que: “[…] Por ejemplo, el IBAL ha cerrado algunos vertimientos (aunque no todos), Cortolima ha iniciado procesos sancionatorios y elaborados informes técnicos, mientras que las secretarías han impulsado algunas campañas de limpieza, sensibilización y verificación, cumpliendo mínimamente con sus competencias sectoriales.

Estas 11 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gestiones, aun siendo simples y periódicas, permiten apreciar un mínimo factor subjetivo de cumplimiento que justifica no imponer sanción de desacato contra ellos en este momento.

En contraste, la alcaldesa, quien constituye el núcleo de este incidente, no cumplió las órdenes integrales impartidas —reubicación, censo-caracterización, acto administrativo y recuperación de la quebrada—, ni se evidenció un avance significativo que justifique su exoneración […]”. Consideró procedente compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que, si a bien lo tenían, iniciaran las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar en contra de la señora Johana Ximena Aranda Rivera en calidad de alcaldesa municipal de Ibagué. Para el efecto, el Tribunal dispuso lo siguiente: “[…]

PRIMERO: DECLARAR que la señora Johana Ximena Aranda Rivera en su calidad de alcaldesa del municipio de Ibagué, incurrió en desacato respecto a las obligaciones impuestas en sentencia del 4 de febrero de 2010 emitida por el Honorable Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sancionar a la alcaldesa municipal de Ibagué, señora Johana Ximena Aranda Rivera, con 20 días de arresto intramural. La sanción deberá cumplirse en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana de Ibagué, y empezará al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por secretaría ofíciese.

TERCERO: COMPULSAR COPIAS ante la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, para que se investigue las gestiones y las conductas desplegadas por la Burgomaestre Johana Ximena Aranda Rivera como alcaldesa actual del municipio de Ibagué -Tolima. Para tal efecto remítase copia del cuaderno de incidente de desacato, así como todas las copias que sean requeridas por las entidades […]”. 12 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19987, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.

Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial. 7 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 13 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia8; no obstante, dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.

La sanción por desacato Esta potestad correctiva del juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial; y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala9 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido 8 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 9 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.

Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta y, por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional10, de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada11. 10 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 11 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 15 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 201012, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).

Por su parte, esta Sección, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),13 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva 12 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011.

Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 13 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 16 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co orden judicial.

Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala).

En la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014-02396- 02, consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).

En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el 17 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional14 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular se erige como una garantía en favor de “quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.

Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala). 14 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 18 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción15.

Siendo este el objeto al que se contrae el examen del Superior es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.16 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201417, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.

Caso en concreto 1.1. Análisis del elemento objetivo En la sentencia de 2 de mayo de 2005, adicionada mediante fallo de 4 de febrero de 2010 proferido por esta Sección, se le ordenó al MUNICIPIO que efectuara, a través de las Secretarías de Educación 15 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 16 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 17 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 19 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y de Salud y con las juntas de acción comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen, una campaña que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras para evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos, que se implementarán hasta que los asentamientos ilegales que ocupan el área de ronda de la quebrada sean reubicados y se recupere la zona.

De igual forma, se le ordenó al MUNICIPIO que, a través de la Secretaría de Infraestructura, implemente en forma conjunta con el IBAL E.S.P. un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada “Hato de la Virgen”. Adicionalmente, el MUNICIPIO también debía, a través de la Secretaría de Salud, fumigar y controlar las plagas en el sector de la quebrada “Hato de la Virgen” e implementar un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos, hasta que sus habitantes fueran reubicados.

También, se le ordenó al MUNICIPIO y a CORTOLIMA, adelantar, en forma conjunta y en el ámbito de sus competencias, la 20 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recuperación ambiental de la quebrada “Hato de la Virgen” y de la zona de protección de su cuenca hidrográfica.

Finalmente, el MUNICIPIO debía adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para: i) la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; ii) recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y iii) disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para asegurar la conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas.

Para efecto de verificar el cumplimiento del elemente objetivo para la imposición de la sanción por desacato a la alcaldesa, la Sala se referirá a lo probado en el proceso: Se advierte que con motivo de las órdenes que dio el Tribunal en el marco de la verificación del cumplimiento de las sentencias, el MUNICIPIO presentó el documento denominado “Informe de 21 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento del Municipio de Ibagué – diciembre 2024 y enero 2025”, a través del cual pone en conocimiento las acciones emprendidas en articulación con sus secretarías, así: a.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ibagué18 Informe técnico núm. 29 relativo a los hallazgos que se evidenciaron en la visita de 20 de septiembre de 2024 en la comuna 9 sector Versalles, en la que se efectuó un registro fotográfico y se realizaron las siguientes observaciones: “[…] 1.

Se inicia el recorrido en unos en el lote del Parque de Hacienda Piedra Pintada según coordenadas geográficas 4°25.89596’N y 75°12.27978’W, donde se observa el parqueo de dos vehículos tipo automóvil ocupando espacio público del parque. (…) 2. En las coordenadas 4°25.89922’ N y 75°12.31009’ W frente a la Carrera 2 Calle 49, se observó otro vehículo mal parqueado en un parque infantil, estos 2 hallazgos corresponden por competencia a la Secretaría de Movilidad hechos que fueron reportados vía celular. 3.

Acto seguido se observaron unas extensiones representadas en mejora localizadas según coordenadas 4°25.89340’N Y 75°12.30153’W en la parte baja de la Calle 49 Con Carrera 2 del Barrio Versalles, las mismas limitan con los cambuches localizados cerca a los primeros vehículos mal parqueados en el Parque de Hacienda Pintada sitio donde iniciamos el recorrido.

(…) 4. Vivienda contigua a la Calle 49 No. 1-45 Barrio Versalles en proceso constructivo al parecer sin licencia, que fueron reportadas a la Policía 18 Las cuales están relacionadas en el anexo núm. 1 del informe. 22 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional para la respectiva suspensión, localizada según coordenadas 4°25.86952’ y 75°12.29355’W. (…) 5.

Vivienda ubicada según nomenclatura en la Calle 50 No. 1 Sur -43 Barrio Versalles en proceso constructivo al parecer sin licencia, que fueron reportadas a la Policía Nacional para la respectiva suspensión, localizada según coordenadas 4°25.87988’ y 75°12.29829’W. (…)

6. RECORRIDO APROXIMADO DE 300 MTS REALIZADO EN EL TRAYECTO DEL NACIMIENTO QUEBRADA HATO DE LA VIRGEN HASTA EL PARQUE VERSALLLES (…) Se deben revisar las extensiones y la parte posterior de las viviendas aproximadamente diez, localizadas en la Carrera 2 entre calles 49 y 44ª construcciones hechas sobre el nacimiento de la Quebrada Hato de La Virgen, el trayecto tiene una distancia de 300 mts, partes de él se observa una tubería de alcantarillado a continuación el archivo fotográfico.

(…)

7. MURO DE CERRAMIENTO PERIMETRAL ELABORADO EN BLOQUE DE CEMENTO LOCALIZADO EN UN PREDIO PROPIEDAD DE ROOT + CO INVADIENDO LA RONDA HIDRICA DE LA QUEBRADA HATO DE LA VIRGEN COORDENADAS 4°25.8448’N Y 75°12.43920’W […]”. De igual forma, en el citado informe se indicó que “…En total son 78 predios localizados en las Comuna 8 y 9 que se encuentran colindando con la Quebrada Hato de La Virgen, los mismos ameritan verificación en terreno si están ocupando su Ronda Hídrica…”.

En el informe también se relacionaron los siguientes asuntos: - Procesos policivos – Dirección de Justicia Procesos:173 Procesos Fallados: 173 Procesos con recurso: 14 Procesos sin recursos: 159 23 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procesos archivados: 1 - Procesos – Dirección de Espacio Público Procesos: 118 Procesos fallados: 36 Procesos con citación: 15 Procesos con segunda citación: 63 Procesos archivados: 0 b.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Salud del Municipio de Ibagué19 El MUNICIPIO allegó el Informe de Cumplimiento de 9 de diciembre de 2024, suscrito por la secretaria de salud de Ibagué, en el que indicó que adelantó diferentes actividades en los barrios y sectores que corresponden a la quebrada “Hato de la Virgen” 20, a saber: “[…] 1.

Jornadas de recolección de inservibles – corredor hato de la virgen (agosto – septiembre y octubre de 2024) Se han realizado jornadas de recolección de inservibles en lo que va corrido del año 2024 en los barrios aledaños de la Quebrada con el fin de evitar la propagación de enfermedades transmitidas, vectores como son el Dengue, Zica y Chikunguña, en zonas vulnerables o de invasión de la cuenca del Hato de la Virgen, actividades en las que participan la Secretaría de Salud Municipal -Grupo de Vectores-, 19 Las cuales están relacionadas en el anexo núm. 2 del informe. 20 En el citado informe se indicó: “[…] En cumplimiento de las órdenes impartidas por el Tribunal, la Secretaría de Salud Municipal realiza brigadas de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos que tienen lugar al margen y al interior de la quebrada con el fin de prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por vectores, y para ello se realizan jornadas de recolección de inservibles, visitas intradomiciliarias LIA, y visitas intradomiciliarias IVC, con las cuales se previene la propagación de vectores desencadenantes de enfermedades como el dengue, Zica y Chikunguña, que pueden proliferar en lugares que no tienen un control adecuado de residuos sólidos […]”. 24 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Interaseo, y la Comunidad en general.

La Secretaría de Salud a través del grupo de vectores realiza la recolección en casas de la comunidad y en la Quebrada, de material considerado inservible, como botellas plásticas y de vidrio, llantas, muebles en desuso, y otros materiales los cuales pueden ser posibles criaderos de mosquitos. Es de anotar que la disposición final de los residuos sólidos la realiza la empresa Interaseo, pues dentro de las actividades realizadas por esta dependencia se encuentran las de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, disposición final de residuos sólidos, entre otros.

Y la Secretaría de Salud Municipal lo que hace es la coordinación con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar. Durante lo corrido del 2024 se realizaron múltiples campañas de recolección de inservibles, con un total de 16.000 toneladas en lo que va del año, y concretamente para el mes de agosto, septiembre y octubre de 2024 se han recolectado toneladas de inservibles: (…) 2.

Visitas a instituciones educativas (septiembre – octubre 2024) Tabla 2. Consolidado de inspecciones a colegios del área urbana de la comuna 9. (…) En lo que va del año, se han realizado las visitas de inspección correspondientes a 17 Instituciones Educativas de la comuna 9, destacando que no se observó presencia larvaria en la misma, no obstante, se socializó la actividad realizada y se capacita al personal encargado alrededor de los cuidados y recomendaciones teniendo en cuenta la situación del Municipio respecto al dengue.

En total la comunidad estudiantil de la comuna 9, de las 15 Instituciones Educativas visitadas representa un número de 9.437 estudiantes a quienes se logró impactar desde las actividades desarrolladas por la Secretaría de Salud Municipal.

3. VISITAS INTRADOMICILIARIAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (I.V.) (AGOSTO – SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2024). […]”. 25 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Ambiente y Gestión del Riesgo21 Mediante informe de 21 de noviembre de 2024, relativo a la “Jornada ambiental integral en el área de influencia de la fuente hídrica Quebrada Hato de la Virgen sobre el tramo del barrio Topacio sector la isla (margen izquierdo), mitigación de impactos negativos a través de la extracción manual de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente siembra de material vegetal y acción pedagógica”, se efectuaron las siguientes recomendaciones y conclusiones: “[…] Conclusiones - Las actividades realizadas generaron impactos positivos inmediatos, mejorando la calidad de vida de la comunidad asentada en el sector del barrio Topacio Sector la Isla de la comuna 8 del municipio de Ibagué. - La comunidad se mostró agradada con las diferentes actividades realizadas en la zona de influencia de la fuente hídrica Quebrada Hato de la Virgen el tramo del barrio Topacio sector la isla de la comuna 8 del municipio de Ibagué. - La Comunidad residentes del Barrio Topacio sector la isla NO participo en la Actividad de extracción de los residuos sólidos siendo así el grupo interinstitucional y los contratistas de la secretaría de ambiente y gestión del riesgo adscritos a la dirección de ambiente agua y cambio climático los ejecutantes de esta actividad.

Recomendaciones - Se recomienda realizar seguimiento en el área intervenida con el fin de identificar posibles infractores y aplicar la normatividad legal vigente. 21 Las cuales están relacionadas en el anexo núm. 4 del informe. 26 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Se recomienda instalar cámaras de seguridad con el fin de identificar e individualizar infractores para aplicar la normatividad vigente. - Se recomienda realizar socialización sobre la tenencia de mascotas, el adecuado manejo de las heces y las sanciones pecuniarias que estas tienen amparado por el código de policía código nacional de convivencia y seguridad ciudadana ley 1801 art 124 comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales numeral No. 3 omitir la recogida de los excrementos de los animales por parte de los tenedores o propietarios o dejarlos abandonados después de recogidos cuando ello ocurra en espacios públicos o en áreas comunes. - Se recomienda que a través de la secretaría de gobierno mediante la inspección ambiental – inspectores de policía y la seccional de carabineros y protección ambiental se aplique la normatividad legal vigente en el área intervenida respecto a la inadecuada disposición de los residuos sólidos amparado en el código Nacional de Policía (sic) […]”. - Actualización Plan de Gestión Integral y Residuos Sólidos del Municipio de Ibagué (noviembre 2023). d.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario22 Acta de reunión de 27 de diciembre de 2024, suscrita por los secretarios de Ambiente y Gestión del Riesgo, Desarrollo Social Comunitario e Infraestructura, al igual que el contratista responsable de la caracterización, en la que se indicó lo siguiente: 22 Las cuales están relacionadas en el anexo núm. 5 del informe. 27 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] En la sesión ordinaria del 27 de diciembre de 2024, se convocó al equipo interdisciplinario para llevar a cabo la depuración y consolidación del listado definitivo de viviendas y/o núcleos familiares, en relación con la caracterización presentada por la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, contenida en el memorando 2100-045015, con fecha del 1 de octubre de 2024, ratificada por el memorando No 2100-056011 del 28 de noviembre del 2024.

En este contexto, los miembros del Comité Interdisciplinario para la depuración, consolidación y expedición del listado definitivo de viviendas, como primera medida, procedieron a la lectura del trabajo de caracterización de los habitantes del sector Hato de la Virgen, realizado por las contratistas Daniela Quinche Zubieta y María Helena Leitón de la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto No. 1000-0823, fechado el 12 de noviembre de 2024.

A continuación, se dio inicio al proceso de depuración y consolidación del listado definitivo de viviendas y/o núcleos familiares ubicados en el área de aislamiento perimetral de la ronda hídrica Hato de la Virgen, excluyendo de este listado las viviendas identificadas con el estado de “Deshabitadas”. El listado definitivo se estableció bajo los siguientes parámetros: i. número de casa identificado en la visita de caracterización, ii. parentesco dentro del núcleo familiar, y iii. el nombre e identificación de la persona a la que hace referencia. Como resultado, se identificaron trescientos treinta (330), ubicadas en siete (07) sectores […]”. e.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Infraestructura23 En el Informe de visitas técnicas de 11 de febrero de 2025, cuyo objetivo es la “Reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada”, se destacó lo siguiente: 23 Las cuales están relacionadas en el anexo núm. 6 del informe. 28 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Según lo anterior, es pertinente mencionar que se priorizaron un total de 158 familias, para lo cual a través del Contrato de Obra No. 2452 de julio 19 de 2022, con objeto “ADELANTAR EL PROCESO INTEGRAL DE REUBICACIÓN DE LAS FAMILIAS ASENTADAS EN EL HATO DE LA VIRGEN EN CUMPLIMIENTO DE LA ACCIÓN POPULAR RADICADO 73001-23-00-000-2001-01676-00, CON RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN 050 DE MARZO 11 DE 2011”, fueron ejecutadas las obras de urbanismo.

Se realizó la actualización de la licencia de urbanización, con revalidación según RESOLUCIÓN NO. 73-001-2-23-0344 DE JULIO 7 DE 2023, emanada por el Curador Urbano No.2 de Ibagué. (…) Se realizó la radicación en legal y debida forma el día viernes 27 de diciembre de 2024 con No.73001-2-24-0406, la modificación de la licencia urbanística del predio denominado “EL REPOSO”.

(…) Dentro del cumplimiento del “PLAN DE DESARROLLO 2024-2027”, y de los fallos judiciales, el Municipio de Ibagué, a través de la Secretaría de Infraestructura, viene adelantando programas para desarrollar vivienda de interés prioritario "VIP", por lo que se han ejecutado los estudios para implementar sistemas constructivos de calidad, a bajo costo, con el objeto de optimizar recursos, y de esa manera lograr beneficiar a más familias de bajos recursos.

Es de resaltar que, las gestiones adelantadas por parte de la Alcaldía de Ibagué ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT; no han surtido efecto a la fecha, debido a la falta de voluntad por parte del Gobierno Nacional, a pesar de que el municipio de Ibagué ha manifestado el interés técnico, administrativo y financiero necesario para adelantar cualquier programa y/o convenio, aunando esfuerzos con aportes de diferente índole de ambas entidades.

Debido a las razones anteriormente expuestas, la Alcaldía de Ibagué al no encontrar cierre financiero para lograr la solución básica de vivienda que le permitiera acceder a las familias, tuvo que recurrir a otras opciones acudiendo a diferentes entidades, que permitan utilizar tecnologías de vanguardia, para que de tal manera se acerque a una solución de vivienda digna, únicamente con los recursos que puedan gestionar por parte de la administración municipal. 29 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tal sentido, se solicitó con el oficio 2300-06805 del viernes 31 de enero de 2025, una invitación a la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima y a la Sociedad Tolimense de Ingenieros, en su calidad de agremiación que apoya las funciones estatales, requiriendo asesoría con el fin buscar construcciones alternativas a bajo costo y de buena calidad.

De acuerdo a lo manifestado por estas asociaciones, la respectiva entrega quedó programada para el día 18 de febrero de 2025. De igual manera se informa que, al interior del equipo de la Dirección Técnica de la Secretaría de Infraestructura Municipal, se trabajó en una propuesta manteniendo el esquema de Kits de materiales, la cual se relaciona en el presente informe como parte de los anexos.

Ésta información, hace parte de los insumos documentales y técnicos necesarios, para seleccionar la mejor opción del sistema constructivo a implementar en el proyecto, teniendo en cuenta la limitante presupuestal; y posteriormente dar continuidad a la estructuración de la etapa pre contractual, y adelantar los trámites y documentos correspondientes, como Anexo Técnico, Análisis del Sector, Estudios Previos, Análisis de Precios Unitarios, Presupuestos, relación de insumos, entre otros, para la elaboración de soportes técnicos, administrativos, financieros y jurídicos, conforme a los parámetros establecidos en la LEY 80 DE 1993.

El sistema constructivo a seleccionar es el punto de partida para poder adelantar el trámite de licencias de construcción de cada una de las unidades habitacionales, en cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas establecidas en el DECRETO 1077 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” Así como, la reglamentación técnica correspondiente a las condiciones estructurales, teniendo en cuenta el REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE, “NSR-10”.

Adicionalmente se menciona que, la administración municipal ha gestionado el trámite administrativo correspondiente, para consolidar un cupo de endeudamiento; una vez recibe los indicadores financieros de endeudamiento, realiza nuevo análisis conforme a proyección del marco fiscal de mediano plazo, el cual permitió contraer nuevo endeudamiento; dado lo anterior se asumió un nuevo cupo de 150.000 millones el cual fue autorizado por el Concejo Municipal según ACUERDO 024 DE 2024 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION PROTEMPORE A LA ALCALDESA DE IBAGUE PARA UN CUPO DE ENDEUDAMIENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con el fin de priorizar proyectos de alto valor estratégicos, entre esos el cumplimiento de la orden judicial de la acción judicial del Hato de la Virgen, por medio del proyecto de construcción de vivienda para familias con déficit habitacional.

A 30 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co través de este acuerdo, la secretaria de Hacienda convocó a todos los bancos a participar en la financiación de cada una de las líneas de inversión de cada proyecto, mediante estrategia de subasta inversa, con el fin de obtener las mejores condiciones de crédito.

El pasado miércoles 15 de enero de 2025 se realizó el proceso de selección y a la fecha, se encuentra en trámite de suscripción de los contratos de empréstitos con los bancos que ofrecieron las mejores condiciones, que permitirán la asignación de los recursos, para la ejecución de las obras, quedando la contratación sujeta al desembolso de los mismos y las razones anteriormente mencionadas en la trazabilidad descrita.

III. DESARROLLO De acuerdo con la trazabilidad expuesta anteriormente, la Secretaría de Infraestructura relaciona a continuación las actividades preliminares que se han llevado a cabo como administración municipal tendientes a dar cumplimiento a lo proferido en la acción judicial: Gestionar la modificación de la licencia urbanística del predio denominado el Reposo, a través del radicado No. 73001-2-24-0406 del 27 de diciembre de 2024.

Desarrollar una propuesta a través de la Dirección Técnica de la Secretaría de Infraestructura que permita avanzar con la selección del sistema que será usado en la materialización de las unidades habitacionales. Gestionar ante la Sociedad Colombiana de Arquitectos regional Tolima y a la Sociedad Tolimense de Ingenieros, una propuesta de construcciones habitacionales con alternativas a bajo costo y de buena calidad.

Desarrollar una parte de las gestiones presupuestales de financiamiento para el proyecto a través del empréstito, y a su vez los trámites que conllevan el desembolso del mismo para la materialización de las unidades habitacionales. IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es importante informar al Honorable Tribunal Administrativo sobre el avance y la disposición de la administración municipal en aras de cumplir con lo dispuesto en la orden judicial; manifestando también, que se seguirá avanzando con lo pertinente con el fin de poder dar cumplimiento al objeto de la presente Acción Popular […]”. 31 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co f.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Planeación24 - Informe de 3 de enero de 2025, suscrito por el director de Información y Aplicación de la Norma Urbanística, en el que se indicó lo siguiente: “[…] El municipio de Ibagué para dar cabal cumplimiento al presente fallo y a través de la Secretaría de Infraestructura, apropió los recursos descritos en el cronograma presentado ante el tribunal y obtuvo de la Secretaría de Hacienda del municipio el certificado de disponibilidad presupuestal CDP 1031-957 de febrero 26 de 2021, por un valor de ($4.321.500.000.oo) cuatro mil trescientos veintiún millones quinientos mil pesos Mcte., cuyo objeto es “Adelantar El Proceso Integral De Reubicación De Las Familias Asentadas En El Hato De La Virgen”, identificado con el Rubro 213304133606 y Nombre Mejoramiento De Vivienda En La Zona Urbana Del Municipio De Ibagué (sic).

(…) De conformidad a la resolución número 73-001-2-21-0150 de abril 16 de 2021 “Por la cual se otorga una Licencia de urbanización”, que teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y dando cumplimiento al artículo 2.2.6.6.6.1, otórguese licencia de urbanización al Municipio de Ibagué con NIT 800.113.389-7 a través de su representante el señor Andrés Fabian Hurtado Barrera (…), para ejecutar obras de urbanismo en las que se reubican ciento cincuenta y ocho (158) lotes destinados a USO RESIDENCIAL VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS PRIORITARIO – VIP con un área de lote dos (2) y tres (3) de 16.654,47 m2; predio ubicado en la Urbanización el Reposo Lote 2 y 3 de la ciudad de Ibagué, con fichas catastrales No. 01-04-066-0178-000 y 01-04-066-0179-000.

De conformidad a la Resolución No. 73001-2-23-0344 del 7 de julio de 2023 “Por la cual se Revalida una licencia (Resolución No. 73001- 2-21-0150) en su Artículo 1. Revalidece la licencia de urbanización otorgada por el curador Urbano 16 de 2021, al Municipio de Ibagué (…) con el fin de que se culminen las obras de construcción de la 24 Las cuales están relacionadas en el anexo núm. 7 del informe. 32 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co edificación destinada a USO RESIDENCIAL – VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERÉS PRIORITARIO – VIP en el predio ubicado en la urbanización el reposo Lote 2 y 3 de la ciudad de Ibagué, identificados con fichas catastrales No. 01-04-0066-0178-000 y 01-04-066-0179- 000 […]”. - Resolución núm. 73-001-2-21-0150 de 16 abril de 2021, “Por la cual se otorga una Licencia de Urbanización”, expedida por el curador urbano No. 2 de Ibagué. - Resolución núm. 73001-2-23-0344 de 7 de julio de 2023, “Por la cual se Revalida una licencia”, expedida por el curador urbano No. 2 de Ibagué. - Resolución núm. 14001464 de 1 de agosto de 2023, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DIVIDE MATERIALMENTE UN INMUEBLE”, expedida por la secretaria administrativa del MUNICIPIO. g.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Educación25 - Cronograma de actividades pedagógicas titulado “FORTALECIMIENTO DE LA FUENTE HÍDRICA HATO DE LA VIRGEN EN CUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN POPULAR CON VIGENCIA 2024 25 Las cuales obran en el expediente digital. 33 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2025 2026 2027 DIRECCIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA CON APOYO DE INTERASEO”. - Circular núm. 000011 de 15 de enero de 2024, dirigida a “DOCENTES DE CIENCIAS NATURALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES TANTO RURALES COMO URBANAS INVOLUCRADAS EN EL CUIDADO Y FORTALECIMIENTO DE LAS FUENTES HÍDRICAS HATO DE LA VIRGEN, LA CHICHA, LA SAPOSA, LA BALSA QUEBRADA GUABINAL LA VEGA Y EL TEJAR”, la cual tuvo como asunto “SOLICITUD DE CUIDADO Y FORTALECIMIENTO DE LAS FUENTES HÍDRICAS DENTRO DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS AMBIENTALES PRAE”. - Informe de cumplimiento de 15 de enero de 2024, el cual tuvo como asunto “INFORME ACTIVIDAD DE CUMPLIMIENTO QUEBRADA HATO DE LA VIRGEN MES DE NOVIEMBRE DE 2023”, en el que se relacionan las actividades adelantadas en las siguientes instituciones educativas: i) Institución Educativa Técnica Exalumnas de la Presentación, ii) Institución Educativa Técnica Empresarial “ALBERTO CASTILLA”, iii) Institución Educativa Técnica “CIUDAD LUZ”, e iv) Institución Educativa “RAÍCES DEL FUTURO”. 34 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Acta de la primera actividad realizada en la Institución Educativa Alberto Castilla de 12 de marzo de 2024. - Actas de la segunda actividad realizada en la Institución Educativa Técnica Empresarial El Jardín de 10 de abril y 10 de mayo de 2024. h.- De las actividades adelantadas por la Secretaría de Hacienda26 - Informe de 27 de noviembre de 2024, suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica del MUNICIPIO, en el que se indicó lo siguiente: “[…] respetuosamente nos permitimos informarles que la Oficina Jurídica del Municipio de Ibagué, adelantó los trámites administrativos y financieros para efectuar el pago a la Universidad del Tolima, correspondiente al 40% del valor total del peritaje y las actividades para la elaboración del Plan de Manejo Urbano, Ambiental y Territorial en la Microcuenca y Territorio Hato de la Virgen, según decisión judicial en auto del 24 de agosto de 2024, y lo dictado en auto del 11 de septiembre de 2024, por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción popular antes referenciada, por valor de trescientos veintinueve millones trescientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos ($329.347.155) […]”. - Resolución núm. 1030-00457 de 15 de noviembre de 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA PROVIDENCIA JUDICIAL”, expedida por el jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Ibagué27. 26 Las cuales están relacionadas en el anexo núm. 8 del informe. 27 En la citada decisión se resolvió lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar lo resuelto, en auto del 24 de agosto de 2024, y lo dictado en el auto del 11 de septiembre de 2024, por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción 35 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Decreto núm. 1000-0055 de 29 de enero de 2025, “Por medio del cual se reconocen los grupos familiares localizados en el sector “Hato de la Virgen”, y se dictan otras disposiciones para su reubicación, para el cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima el día 25 de mayo de 2002 dentro del proceso con radicado 73001-23-00-000-2001-017676-00 y adicionado por el Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones”, expedido por la alcaldesa del MUNICIPIO, en el que se consideró que: “[…]por lo anterior es necesario para el Municipio de Ibagué, realizar todas las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso judicial con Radicado No. 73001-23-00- 000-2001-01676-01, esto es, entre otras, dictar órdenes de naturaleza administrativa y presupuestal para su adecuado cumplimiento.

Que la Alcaldía Municipal de Ibagué expidió el Decreto Municipal No. 1000-0356 del 06 de mayo de 2024, “Por medio del cual se imparten órdenes administrativas, técnicas y presupuestales para el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas dentro del proceso No. 73001-23-31-000-2001-01676-01”, el cual ordenó la realización de la caracterización del número de viviendas que habitan en la zona de protección de la cuenca hidrográfica “Hato de la Virgen” para su posterior reubicación, organizando dicha actividad en las etapas de: i) prevención y diagnóstico, ii) consolidación de beneficiarios y reubicación definitiva, iii) implementación de proyectos y programas transversales, iv) aspectos presupuestales y ordenación del gasto.

Que, en cumplimiento del artículo sexto del Decreto citado, la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario del municipio de Ibagué a través del Memorando 2100-045015 del 01 de octubre de 2024, popular, contra el Municipio de Ibagué, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; promovida por los señores FELIX EDUARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVE, radicado 73001230000020010167600 […]”. 36 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co remitió a la Oficina Jurídica del Municipio la caracterización de las viviendas que se ubican dentro de la ronda hídrica de la citada quebrada, que correspondió a un total de trescientos seis (330) familias identificadas (sic).

Que a través del Acuerdo Municipal No. 006 del 05 de junio de 2024 el H. Concejo Municipal de Ibagué aprobó el Plan de Desarrollo Municipal de Ibagué 2024-2027 para el Municipio de Ibagué; dentro del cual se estipuló dentro del Programa 4001 “DIGNIFICANDO LA VIVIENDA Hogares Resilientes, Vivienda para poblaciones Vulnerables”, la meta de producto “apoyo a través de la asignación de un subsidio familiar de vivienda de interés social para la construcción en sitio propio en el proyecto del reposo con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia 73001-23-00-000-2001-016-76-00”.

(…) Que, a través del equipo interdisciplinario, remitió a la Oficina Jurídica del Municipio el listado de núcleos familiares habitantes del sector denominado “Hato de la Virgen”, para que, el mismo fuera adoptado por parte de la entidad territorial, esto, para continuar con el siguiente paso, que es el de verificación y consolidación de los derechos de reubicación de los primeros beneficiarios.

Que el equipo interdisciplinario conformado a través del Decreto 1000-0823 del 12 de noviembre de 2024, remitió a la Oficina Jurídica el Acta de fecha 27 de diciembre de 2024, en donde se señala el primer listado depurado de la caracterización realizado por parte de la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario en donde estipuló un número de (330) núcleos familiares, aclarando el número de casas, el parentesco dentro del núcleo familiar, el nombre e identificación de la persona; sin embargo, aclaró que el referido listado no debe confundirse con el reconocimiento de un derecho a la reubicación definitiva, sino, por el contrario, era una herramienta para la identificación de los núcleos familiares habitantes de las zona denominada “Hato de la Virgen” sobre el cual recaerá la actividad de verificación y posterior reconocimiento al derecho de reubicación. Que posteriormente el equipo interdisciplinario remitió a la Oficina Jurídica del Municipio el Acta 01 del 15 de enero de 2025, dentro de la cual se señala el listado de las primeras (158) núcleos familiares, que una vez verificados se constató que ostentan el derecho a ser reubicados de manera definitiva, priorizando su reubicación. Que una vez consolidado el primer listado general de las familias habitantes del sector denominado “Hato de la Virgen” a través de Acta del día 27 de diciembre de 2024 del Comité Interdisciplinario, y el listado de las familias a los cuales se les debe priorizar su derecho a 37 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la reubicación definitiva, es necesario adoptar a través de acto administrativo los referidos listado (sic) para que surtan efectos jurídicos a la entidad territorial.

Que a la luz de lo anterior, la naturaleza del presente acto administrativo es de mera ejecución esto por cuanto no define una situación jurídica diferente a la que ya fue resuelta con efectos de cosa juzgada por parte del Tribunal Administrativo del Tolima y el Consejo de Estado dentro del proceso judicial con Radicado No. 73001-23-00-000-2001-01676-01 […]”.

Analizados los informes de cumplimiento presentados por el MUNICIPIO, con sus respectivos soportes, de cara a las órdenes impartidas en las sentencias de instancia, la Sala considera que le asistió razón al Tribunal cuando indicó que las decisiones judiciales objeto de verificación no se cumplieron en su integridad. En efecto, si bien de la revisión de las pruebas allegadas al proceso se observa que el MUNICIPIO, a través de sus secretarías de Gobierno, Salud, Educación, Ambiente y Gestión del Riesgo, Desarrollo Social Comunitario, Infraestructura, Planeación y Hacienda, adelantó actividades tendientes a cumplir con las órdenes judiciales objeto de verificación, dentro de las cuales se destacan las acciones de prevención de enfermedades transmitidas por vectores, campañas educativas en los colegios que hacen parte de la ronda hídrica, recolección y disposición final de residuos, campañas de reciclaje y aprovechamiento de materiales reciclables, no se acreditó el cumplimiento de la orden de reubicación de las viviendas ubicadas 38 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada “Hato de la Virgen”.

Así pues, a pesar de que el MUNICIPIO acreditó que en cumplimiento de las referidas órdenes judiciales llevó a cabo actuaciones administrativas para “Adelantar El Proceso Integral De Reubicación De Las Familias Asentadas En El Hato De La Virgen”, como se verifica con la expedición de las resoluciones núms. 73-001- 2-21-0150 de abril 16 de 202128, 73001-2-23-0344 de 7 de julio de 202329, 14001464 de 1o. de agosto de 202330 y el Decreto núm. 1000-0055 de 29 de enero de 202531, lo cierto es que dicha reubicación no se ha materializado, pese al tiempo considerable que transcurrió desde que se dieron las órdenes de amparo.

Por lo anterior, la Sala encuentra que se acreditó el factor objetivo de la sanción por desacato respecto de la alcaldesa Johana Ximena Aranda Rivera, pues no ha cumplido completamente con las órdenes impartidas consistentes en reubicar las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, 28 “Por la cual se otorga una Licencia de Urbanización”. 29 “Por la cual se Revalida una licencia”. 30 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DIVIDE MATERIALMENTE UN INMUEBLE”. 31 “Por medio del cual se reconocen los grupos familiares localizados en el sector “Hato de la Virgen”, y se dictan otras disposiciones para su reubicación, para el cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima el día 25 de mayo de 2002 dentro del proceso con radicado 73001-23-00-000-2001-017676-00 y adicionado por el Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones”. 39 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento. 1.2.

Análisis del elemento subjetivo Para determinar la responsabilidad subjetiva de la sancionada, en este caso, la alcaldesa Johana Ximena Aranda Rivera, la Sala encuentra que si bien la incidentada ha implementado acciones para el cumplimiento efectivo de las sentencias de instancia, lo cierto es que la orden de reubicación de las viviendas situadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada “Hato de la Virgen” no se ha cumplido, a pesar del lapso considerable que transcurrió desde que se profirió la orden objeto de cumplimiento.

En consecuencia, a juicio de la Sala, le asistió razón al Tribunal al considerar que se acreditó el elemento subjetivo de la sanción por desacato, dado que en la sentencia de segunda instancia de 4 de febrero de 2010 se le ordenó al MUNICIPIO adelantar dentro de los 15 días siguientes a su notificación “las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período de la actual Administración proceda a la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica 40 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector”.

Sin embargo, a la fecha han transcurrido más de catorce años sin que la administración municipal cumpla dicha orden judicial. Sin embargo, la Sala considera que la sanción de arresto por 20 días impuesta por el Tribunal no se encuentra ajustada a derecho y tampoco se compadece con lo probado en el proceso y las particularidades propias que rodean el caso concreto, conforme pasa a exponerse: En efecto, la sanción de 20 de arresto dispuesta por el a quo desconoce abiertamente el principio de legalidad de la sanción32, pues el artículo 41 de la Ley 472 establece expresamente que sanción debe imponerse a la persona que incumple una orden judicial, la cual 32 En sentencia de 13 de diciembre de 2017, esta Sección explicó que: “[…]Como se advierte, el principio de legalidad establecido en el artículo 29 de la Constitución está compuesto por los principios de reserva legal y de tipicidad, en virtud de los cuales al legislador le asiste la potestad exclusiva para fijar las conductas que deban ser sancionadas penal o disciplinariamente con la mayor precisión y claridad posible de forma que no se presente duda alguna sobre la acción, hecho u omisión reprochables, así como establecer los procedimientos administrativos y penales que deben seguirse por las autoridades correspondientes para imponer los correctivos del caso, que también deben ser predeterminados cualitativa y cuantitativamente […]” (Resaltado de la Sala).

(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez, sentencia de 13 de diciembre de 2017, expediente núm. 11001-03-24-000-2015-00165-00. 41 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consiste en una multa de hasta cincuenta (50) smlmv, conmutables en arresto de hasta seis (6) meses.

Lo anterior, pone de manifiesto que la sanción principal que debe imponer el juez del desacato es la multa, la cual se conmuta en arresto, lo cual de ninguna manera implica que el juez al momento de imponer la sanción esté facultado para escoger entre una u otra sanción. Adicional a lo anterior, a juicio de la Sala, el a quo no valoró en debida forma las actuaciones adelantadas por la alcaldesa sancionada para el cumplimiento de la orden judicial, pues si bien resulta evidente que no ha logrado concretar la reubicación de las viviendas, también lo es que solamente hasta su administración, que inició el 1o. de enero de 2024, se ejecutaron las acciones para la posterior expedición del Decreto núm. 1000-0055 de 29 de enero de 202533, con el cual se pretende adelantar el procedimiento respectivo para la reubicación y, además, ha desplegado diversas actuaciones para acatar las medidas relacionadas con la limpieza y descontaminación del afluente objeto de la acción, pese a que ha transcurrido 33 “Por medio del cual se reconocen los grupos familiares localizados en el sector “Hato de la Virgen”, y se dictan otras disposiciones para su reubicación, para el cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Tolima el día 25 de mayo de 2002 dentro del proceso con radicado 73001-23-00-000-2001-017676-00 y adicionado por el Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones”. 42 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solamente un año de su período constitucional, cuya conducta no puede ser tenida como negligente o pasiva, pero tampoco efectiva.

Por lo anterior, la Sala encuentra que en atención a: i) la ilegalidad de la sanción de arresto impuesta; ii) las acciones adelantadas bajo la administración de la alcaldesa Johana Ximena Aranda Rivera; iii) al lapso que transcurrió desde la posesión de la alcaldesa -a la fecha; y iv) la necesidad de que finalmente se concrete la reubicación ordenada, lo procedente es la sanción de una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Lo expuesto, también pone de manifiesto que no hay lugar a compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que iniciaran las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar en contra de la alcaldesa Johana Ximena Aranda Rivera. Por lo expuesto, la Sala modificará el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 13 de diciembre de 2024, en el cual se dispondrá que la sanción por desacato será una multa de un salario mínimo legal mensual vigente, y revocará el numeral tercero en el 43 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el a quo ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de 13 de diciembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que sancionó por desacato a la señora Johana Ximena Aranda Rivera, en su calidad de alcaldesa del Municipio de Ibagué, el cual quedará así: “[…]

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sancionar a la alcaldesa municipal de Ibagué, señora Johana Ximena Aranda Rivera, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente […]”.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la parte resolutiva del auto de 13 de diciembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el auto consultado. 44 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-04 Actores: JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 29 de mayo de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.