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11001031500020220359501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-11-01

Radicación interna: 9289 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos - Invima·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03595-01 Accionante: INVIMA Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Tema: Tutela contra providencia judicial / Se debió confirmar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de revocar la decisión de primera instancia y en su lugar negar el amparo. 1.- En mi concepto, la inconformidad alegada podía debatirse al interior del proceso de reparación directa a través de un incidente de nulidad, bajo la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso1. 2.- Considero que la causal referida debe interpretarse en el sentido de que dejar de notificar incluye notificar indebidamente.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.