Micelio
11001031500020230118000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-06

Radicación interna: 1786 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Alberto Ocampo Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01180-00 Demandante: LUIS ALBERTO OCAMPO GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Luis Alberto Ocampo Gonzáles en contra del Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta y al titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al comandante general del Ejército Nacional entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01180-00 Demandante Luis Alberto Ocampo Gonzáles Acción de tutela 5°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Reconócese personería al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca identificado con cédula de ciudadanía no. 1.009.561 y tarjeta profesional no. 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 50001-33-33-001-2020-00244-00/01. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.