Radicado: 11001-03-15-000-2022-01419-00 Demandante: LUISA MARÍA PALACIOS ORTIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01419-00 Demandante: LUISA MARÍA PALACIOS ORTIZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO La menor Luisa María Palacios Ortiz, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presentó demanda ante esta Corporación contra la Presidencia de la República - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto de Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca (INDERVALLE) y la Liga Vallecaucana de Baloncesto, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, a la libre locomoción, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida digna, que considera vulnerados por no poder participar en el Torneo 3x3 Nacional Interligas y Clubes Sub 18 de Baloncesto, que se desarrolló en el distrito de Cali del 3 al 11 de marzo de 2022.
La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 1 de marzo de 2022, a donde ingresó el 2 del mismo mes y año. El despacho en auto de 7 de marzo de 2022, admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades y entidades demandadas, y negó la medida provisional solicitada por la parte actora.
Posteriormente, mediante escrito enviado por correo electrónico el 18 de marzo de 2022, la menor Luisa María Palacios Ortiz Camaño presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “Estimada, H. Magistrado(a) Dr(a) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO el presente mensaje es para solicitar de manera respetuosa el informar sobre el desistimiento de la tutela que tiene como radicado 11001031500020220141900 la cual interpuse el día 01/03/2022 10:11:33, lo anterior porque ya no es necesaria la decisión que tome la justicia en el caso que puse a su consideración, puesto que, el campeonato ya empezó, se envió la nómina oficial y además el mismo Consejo de Estado en una Sentencia que miré el día de ayer, estableció que si es constitucional pedir vacunación obligatoria para eventos masivos”1. 1 Índices No. 16, 17 y 18 de SAMAI Radicado: 11001-03-15-000-2022-01419-00 Demandante: LUISA MARÍA PALACIOS ORTIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”.
Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20122, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, lo que no ocurre bajo ninguna consideración cuando se ha iniciado el trámite de revisión. En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto la manifestación es oportuna pues aún no se ha dictado sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ACÉPTASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la menor Luisa María Palacios Ortiz. SEGUNDO.- ARCHÍVASE el expediente de tutela de la referencia. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.