Micelio
11001031500020220652900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10424 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Valentina De Jesus Vives Guerrero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Valentina de Jesús Vives Guerrero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-06529-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06529-00 Demandante: VALENTINA DE JESÚS VIVES GUERRERO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Acepta desistimiento.

AUTO Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento de la acción de amparo presentada por la señora Valentina de Jesús Vives Guerrero. 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 9 de diciembre de 2022 este despacho admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, se ordenó a la entidad demandada rendir informe sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegada por la parte actora. 2. Encontrándose el expediente al Despacho para proferir fallo de primera instancia, Valentina de Jesús Vives Guerrero presentó memorial en el que desiste de la presente acción constitucional porque considera que sus derechos fueron garantizados por la entidad demandada. 2.

CONSIDERACIONES 3. El desistimiento de las acciones de amparo está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 4.

La Corte Constitucional en Auto n. º 238 del 15 de julio de 2015, en relación con la figura en estudio, expresó que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Demandante: Valentina de Jesús Vives Guerrero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-06529-00 2 se refiera a intereses personales del actor.

En ese sentido la Corte ha manifestado que: El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional1. 5.

En el presente caso, la tutela tuvo su origen porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia– no dio respuesta de fondo a la petición que presentó la accionante, con el objetivo de que sea reconocida la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título profesional de abogada. 6.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se aceptará el desistimiento presentado por la parte actora y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por la accionante.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General el archivo del presente expediente.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y terceros con interés por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Corte Constitucional, Sentencia T-376 de 2012.