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11001031500020220404100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6456 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ana Tulia Sierra Suarez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Ana Tulia Sierra Suárez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04041-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04041-00 Demandante: ANA TULIA SIERRA SUÁREZ Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Tema: Auto admisorio.

AUTO 1. La señora Ana Tulia Sierra, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición. 2. A juicio del accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con ocasión de la sentencia de 25 de noviembre de 2021 proferida por la referida autoridad judicial, por medio de la cual confirmó la decisión de 30 de abril de 2015 que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A en la que se negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 25000- 23-42-000-2013-01440-012. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 1 El escrito de tutela se radicó el 25 de julio de 2022 a través del aplicativo de tutelas y habeas corpus dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin. 2 Presentado por la señora Ana Tulia Sierra Suárez contra la E.S.E. Hospital Simón Bolívar.

Demandante: Ana Tulia Sierra Suárez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04041-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A3, (ii) la E.S.E. Hospital Simón Bolívar4, (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5. 7.

Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 25000-23-42-000-2013-01440-00/1, demandante: Ana Tulia Sierra Suárez, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Ana Tulia Sierra contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, a la E.S.E. Hospital Simón Bolívar y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 Autoridad judicial que dictó el fallo de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 25000-23-42-000-2013-01440-00/1. 4 Quien fungió como accionante del citado proceso. 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Demandante: Ana Tulia Sierra Suárez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-04041-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.º 25000-23-42-000- 2013-01440-00/1, demandante: Ana Tulia Sierra Suárez.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Álvaro Javier Cisneros Medina, identificado con tarjeta profesional N.º 47.237 del Consejo Superior de la Judicatura.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”