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11001031500020220382300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-12

Radicación interna: 6099 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Brigitte Esmeralda Ramirez Torres·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03823-00 Demandante: BRIGITTE ESMERALDA RAMÍREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03823-00 Demandante: BRIGITTE ESMERALDA RAMÍREZ TORRES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA – SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Y OTRO AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por la señora Brigitte Esmeralda Ramírez Torres, contra el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión y el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas (autoridad que haya asumido el conocimiento de los procesos del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva, así como a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al departamento del Huila, al municipio de Campoalegre (Huila) y a los señores Cristian Mauricio Silva Vargas, Lina Marcela Silva Vargas y Martha Cecilia Vargas Torres, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03823-00 Demandante: BRIGITTE ESMERALDA RAMÍREZ TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO. - INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión y a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 41001-33-31-003-2007-00248-01, demandante: Brigitte Esmeralda Ramírez Torres.

SEXTO. - RECONÓCESE personería a la abogada Paola Jazmín Fierro Torres, como apoderada de la señora Brigitte Esmeralda Ramírez Torres, de conformidad con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera