CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06344-00 Demandante: WILSON ANTONIO FLÓREZ VANEGAS Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El señor Wilson Antonio Flórez Vanegas instauró acción de tutela1 contra el Consejo Nacional Electoral, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, y a elegir y ser elegido, que consideró vulnerados con la expedición de la Resolución 11351 de 27 de septiembre de 2023, mediante la cual se puso fin a la actuación CNE-E-DG-2023-021578, en la que se resolvió sobre la revocatoria de la inscripción del candidato Julio César Delgadillo Rodríguez a la Asamblea Departamental de Cundinamarca.
En providencia del 20 de octubre de 20232, este Despacho dispuso que se remititera la referida solicitud de amparo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en la regla de reparto establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, según la cual las acciones de tutela dirigidas, entre otras autoridades, contra el Consejo Nacional Electoral «serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos». 1 El 18 de octubre de 2023, el expediente de tutela ingresó al Despacho para estudio de admisibilidad. 2 Documento con Id 11001031500020230634400005025220006, visible en el índice 00005 del expediente digital cargado en la plataforma Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06344-00 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Consejo Nacional Electoral referencia: auto que acepta desistimiento Ahora, aunque el 20 de octubre se ordenó la remisión de la acción de tutela al Tribunal, lo cierto es que el señor Flórez Vanegas ya había presentado un memorial de desistimiento3, solicitud que el Despacho no pudo conocer con la suficiente antelación porque fue ingresada apenas el 26 de octubre, esto es, varios días después4.
De modo que lo procedente es dejar sin efectos el auto del 20 de octubre de 2023 —así se consignará en la parte resolutiva— y pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento. Se tiene, entonces, que en el expediente digital obra una solicitud de desistimiento de la demanda, presentada el pasado 20 de octubre por el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas, en consideración a que «el Consejo de Estado no es el competente para conocerla, siendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para tal efecto».
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Revisada la demanda de tutela, se observa que el señor Flórez Vanegas pretende que se revoque la Resolución 11351 de 2023, emitida por el Consejo Nacional Electoral, en la que supuestamente se fijaron «excepciones no establecid[a]s por el legislador en el artículo 49 de la ley 2200 de 2022, frente al alcance de la celebración de contratos contenido en el numeral 5 de la inhabilidad».
Se trata, pues, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte demandante reclama la 3 Documento con certificado 6FE64B06 BE704DD1 E82E4674A10A7BE7 9A7C713765C4C6CA 67085908AD26E85C, visible en el índice 00008 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 4 En efecto, el memorial de desistimiento ingresó al Despacho el pasado 26 de octubre, a las 22:05:43, según la anotación registrada en el índice 00010 del expediente electrónico cargado en la plataforma Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06344-00 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Consejo Nacional Electoral referencia: auto que acepta desistimiento protección de sus propios derechos fundamentales, por lo que no se advierte tensión con otros intereses que puedan resultar afectados. Bajo ese contexto, el Despacho aceptará el aludido desistimiento.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Dejar sin efectos el auto del 20 de octubre de 2023, mediante el cual se ordenó la remisión de la solicitud de amparo de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela instaurada por el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas.
TERCERO. Archívese el expediente, previa comunicación al interesado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.