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08001233300020200038201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-14

Radicación interna: 0812-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Astrid De Los Milagros Barraza Mora·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001 23 33 000 2020 00382 01 (0812-2023) Demandante: Astrid de los Milagros Barraza Mora Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Sanción disciplinaria, destitución e inhabilidad AUTO DE TRÁMITE _________________________________________________________________ De conformidad con los artículos 243 y 247, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, último que fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Procuraduría General de la Nación, contra la sentencia del 14 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Se advierte a la parte demandante que dispone hasta la ejecutoria de esta providencia para pronunciarse en torno al recurso de apelación. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. Teniendo en cuenta que no hubo solicitud de pruebas en el recurso de apelación, una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Segunda pasar el expediente al despacho, dentro de los diez días siguientes.

Se reconoce personería adjetiva al abogado Mario Rafael Ramón Pacheco, como apoderado de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el poder allegado con el memorial radicado el 4 de mayo de 2022, que aparece en el expediente digital, índice 2 de la plataforma samai. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes.

Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMVM/DDG