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11001031500020250042201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2025-04-10

Radicación interna: 3363 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Norberto Rojas Garcia·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00422-01 Accionante: Norberto Rojas García Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, revoca la sentencia proferida el 7 de marzo de 2025 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, niega el amparo solicitado.

En la providencia objeto de aclaración se decide negar el amparo tras considerar que el Tribunal Administrativo de Santander no ha incurrido en mora judicial injustificada, pues ha actuado de manera adecuada, garantizando que se efectúen todas las etapas procesales para proceder con la entrega de los títulos judiciales reclamados por la parte actora.

El suscrito está de acuerdo con el sentido de la decisión, sin embargo, se considera que no es preciso afirmar que no es posible la entrega del título judicial reclamado por la parte actora en el proceso ejecutivo porque el auto que aprobó la liquidación del crédito no está en firme, por estar en curso el recurso de apelación interpuesto en su contra.

Al respecto se advierte que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP, la apelación interpuesta en conta de la modificación del crédito se tramitará en el efecto diferido, por lo que se podrá entregar los dineros que no sean objeto de la apelación. En tal sentido, atendiendo que el recurso fue interpuesto por la parte actora, el monto aprobado por el Despacho no está en discusión, por lo cual podría ordenarse la entrega del título judicial siempre que sea igual o inferior al valor crédito aprobado.

De todas formas, considera el suscrito que la autoridad judicial no ha incurrido en mora judicial, pues la solicitud de entrega de los títulos judiciales se hizo, según se afirma en el proyecto, el 4 de diciembre de 2024, por lo que no ha transcurrido un término excesivo para atender la solicitud. Con toda consideración, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Fecha ut supra.