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11001031500020220564500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-24

Radicación interna: 9076 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gloria Maria Beltran Martin·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05645-00 Accionante: Gloria María Beltrán Martín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05645-00 Accionante: GLORIA MARÍA BELTRÁN MARTÍN Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 24 de octubre de 2022 a la Secretaría General de esta Corporación1, la señora Gloria María Beltrán Martín, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la Subsección F, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la citada Corporación con ocasión del fallo proferido el 3 de mayo de 2022 que confirmó la sentencia del 29 de octubre de 2020 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá que negó parcialmente las pretensiones formuladas por la ahora accionante en contra del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el nro. 25899 3333 002 2019 00181 01. 1 Ingresado al despacho el 25 de octubre de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05645-00 Accionante: Gloria María Beltrán Martín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212 y el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20193, esta Sección es competente para conocerla y decidirla.

Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la accionante al profesional del derecho Augusto Gutiérrez Arias, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedida. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria María Beltrán Martín en contra de la Subsección F, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección F, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá y al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05645-00 Accionante: Gloria María Beltrán Martín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante.

Quinto. Solicitar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá que allegue copia en archivo digital del expediente con radicación nro. 25899 3333 002 2019 00181, que ocupa el presente asunto. Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Augusto Gutiérrez Arias identificado con cédula de ciudadanía número 19.220.019 y portador de la tarjeta profesional número 51.940, en calidad de apoderado de la accionante.

Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.