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11001031500020240482200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-10

Radicación interna: 7794 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Tereza Lopez Torregrosa·Demandado: Juzgado 05 De Santa Marta

Demandante: Tereza López Torregrosa Demandado: Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 11001-03-15-000-2024-04822-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-04822-00 Demandante: TEREZA LÓPEZ TORREGROSA Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA Tema: Auto que remite para decidir sobre su admisión TUTELA - AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Tereza López Torregrosa contra el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta; no obstante, se advierte que conforme a las reglas de reparto a esta Corporación no le corresponde su conocimiento. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela La señora Tereza López Torregrosa, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el «Juez 05 Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta», con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la omisión de la autoridad judicial accionada en resolver la solicitud que presentó el 2 de abril de 2024, a través de la cual pretende la corrección de la sentencia de 30 de junio de 20212, confirmada y modificada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia de 20 de septiembre de 2023, en el marco del proceso de 47001-33- 33-005-2015-00039-01. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Reglas de reparto de la acción de tutela La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «[…] ante los jueces […]», fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales. 1 Con escrito radicado el 9 de septiembre de 2024, mediante la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 2 Dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta.

Demandante: Tereza López Torregrosa Demandado: Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 11001-03-15-000-2024-04822-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19913, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo4.

Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]5», con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20006, 1069 de 20157 y el 1983 de 20178, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales.

Al respecto, y con el fin de descender al caso concreto, el despacho hace alusión al numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]» que disponen:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]. [Negritas del despacho] 2.2. Caso concreto De lo anterior se concluye que, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, esta Corporación no es competente para conocer de la presente acción constitucional, puesto que se dirige exclusivamente contra el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta.

En ese orden, es claro que la autoridad a la que, por reglas de reparto le corresponde conocer del asunto de la referencia, es al Tribunal Administrativo del Magdalena, comoquiera que es el superior funcional de la autoridad judicial accionada. 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 4 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 5 Ibídem. 6 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 7 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 8 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Demandante: Tereza López Torregrosa Demandado: Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Santa Marta Radicado: 11001-03-15-000-2024-04822-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por las razones expuestas, se ordenará remitir el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que conozca de la solicitud de amparo interpuesta por la señora Tereza López Torregrosa.

En mérito de lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo del Magdalena, autoridad judicial a la que le corresponde su conocimiento, de conformidad con las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la señora Tereza López Torregrosa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Esta providencia fue generada con firma electrónica la cual tiene plena validez y efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.”