Micelio
11001031500020250579300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-16

Radicación interna: 9145 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Michael Nicolas Niño Escobar·Demandado: Departamento Administrativo De La Funcion Publica Dafp, Comision Nacional Del Servicio Civil Cnsc

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05793-00 Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05793-00 Accionante: Michael Nicolás Niño Escobar Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro AUTO QUE REMITE El ciudadano Michael Nicolás Niño Escobar interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a “a la igualdad, al trabajo, al acceso a la función pública y a la inclusión”.

Señaló que tales derechos fueron vulnerados con la decisión que lo excluyó del “Proceso de Selección No. 2655 - Territorial 11”. De la lectura del escrito de tutela se advierte que las accionadas son entidades del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015.

Por lo tanto, se remitirá la solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, reparto, en razón a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en el Distrito Capital del Bogotá. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO. Remitir la presente acción de tutela a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

TERCERO: Por Secretaría General realícense las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 799 de 9 de julio de 2025. 2 Modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021.