Micelio
11001032400020170011800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-24

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Rodrigo Sebastian Hernandez Alonso, Grupo Especial Royal S.A., Jorge Ignacio Cifuentes Reyes, Transportes Gacheta S.A., Transportes Especiales Fenix S.A.S., Gremio Empresarial Nacional De Transporte Gente, Transporte Especial 1car, Cooperativa De Transportes Tucura·Demandado: Ministerio De Transporte

1 Radicado: 11001 0324 000 2018 00028 00(ACUMULADO) Demandante: Transporte Gacheta S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2018 00028 00 acumulado a los expedientes 11001 03 24 000 2017 00118 00, 11001 03 24 000 2018 00027 00, 11001 03 24 000 2018 00029 00, 11001 03 24 000 2018 251 00, 11001 03 24 000 2018 00028 00, 11001 03 24 000 2018 00051 00 y 11001 03 24 000 2019 00194 00 Actora: Transporte Gacheta S.A. Demandado: Ministerio de Transporte 1.1.

A través de auto del 6 de octubre de 2022, emitido dentro del trámite 2018 00028, el Despacho reconoció como coadyuvante de la parte accionada a la Superintendencia de Transporte y ordenó correr traslado del escrito de contestación de esa entidad. En consecuencia, la Secretaría de la Sección Primera corrió traslado de las excepciones, desde el 24 de octubre de 2022 al 27 de ese mes y año1. 1.2.

Por medio de memorial del 25 de octubre de 2022, las empresas Transportes Gacheta S.A., Transportes Especiales Fénix S.A.S. y Transportes Royal dieron respuesta a las excepciones de fondo propuestas por la Superintendencia de Transporte, en el proceso 2018-00028. 1.3. Sin embargo, en proveído del 13 de abril de 2023, el Despacho encontró que en el anotado escrito, las aludidas sociedades estaban reformando la demanda extemporáneamente, por lo que dispuso su rechazo.

Además, se observó que se estaba solicitando nuevamente el decreto de una medida cautelar de suspensión provisional en contra de la Resolución 10800 de 2003, por lo tanto, ordenó a la Secretaría de la Sección que agregara ese memorial al Cuaderno de medidas cautelares y que corriera traslado de dicha solicitud a la parte accionada por el término de cinco (5) días. 1 Visible a folio 174 del Cuaderno Principal. 2 Radicado: 11001 0324 000 2018 00028 00(ACUMULADO) Demandante: Transporte Gacheta S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, involuntariamente en el numeral tercero de la parte resolutiva de esa providencia, se ordenó a la Secretaría correr traslado de un recurso de reposición; veamos: “TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA, corra traslado a la parte accionada del recurso de reposición en contra de la providencia del 1 de julio de 2020”2 (Subrayas del Despacho). 1.4.

En ese orden, es preciso indicar que de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la corrección de providencias procede en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, frente a errores aritméticos, o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

La norma en cuestión es del siguiente tenor: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Subrayas del Despacho) En consecuencia, se modificará el numeral tercero de la anotada providencia para indicar que se correrá traslado de la solicitud de medida cautelar que se encuentra en el índice número 92 del Sistema de Gestión SAMAI, así: “TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA, corra traslado a la parte accionada de la solicitud de medida cautelar visible en el índice 92 del Sistema de Gestión SAMAI”3 (Subrayas del Despacho).

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

2 Visible en el índice 120 del Sistema de Gestión SAMAI. 3 Visible en el índice 120 del Sistema de Gestión SAMAI. 3 Radicado: 11001 0324 000 2018 00028 00(ACUMULADO) Demandante: Transporte Gacheta S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CORREGIR el artículo tercero de la parte resolutiva de la providencia del 13 de abril de 2023, en los siguientes términos: “TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CPACA, corra traslado a la parte accionada de la solicitud de medida cautelar visible en el índice 92 del Sistema de Gestión SAMAI”4 (Subrayas del Despacho).

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Visible en el índice 120 del Sistema de Gestión SAMAI.