Expediente: 11001-03-15-000-2023-01175-00 Demandante: Augusto Gómez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 13 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01175-00 Demandante: Augusto Gómez Rodríguez Demandado: Ministerio de Educación Nacional – Dirección y Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Subrayado fuera de texto). En el caso concreto, ante esta Corporación, el señor Augusto Gómez Rodríguez presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional – Dirección y Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y las pretensiones de la demanda se dirigen expresamente frente a esa autoridad, así: PRIMERA: Que, se declare que el Ministerio de Educación Nacional ha vulnerado mis Derechos y garantías constitucionales al Debido Proceso, en especial al Debido Proceso Administrativo, al Derecho de petición y el Trabajo.
SEGUNDA: Que, se ordene al Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a asignar a la correspondiente sala de La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior- CONACES la revisión del alcance al recurso de apelación concedido por la Resolución 017908 del 12 de septiembre de 2022 y se profiera un concepto académico.
TERCERO: De manera subsidiaria, que se ordene al Ministerio de Educación la expedición de la Resolución que resuelve el recurso de apelación conforme al concepto académico que profiera CONACES. Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá - oficina de reparto.
En consecuencia, el Despacho 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01175-00 Demandante: Augusto Gómez Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Augusto Gómez Rodríguez a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá - oficina de reparto.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN