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11001031500020240285100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 4595 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Freddy Fernando Caro·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otros

Expediente:11001-03-15-000-2024-02851-00 Demandante: Freddy Fernando Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 7 de junio de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02851-00 Demandante: Freddy Fernando Caro Demandados: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y otros Tema: Contra providencia judicial Auto que remite El señor Freddy Fernando Caro, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y otras autoridades judiciales, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al debido proceso.

Además, por la presunta trasgresión de los principios de legalidad, trasparencia, de derechos adquiridos y favorabilidad. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1. Se le ordene al señor asesor jurídico y oficina jurídica de la cárcel y penitenciaría de alta y mediana seguridad de la dorada caldas que en el término de la distancia remita al juzgado 03 de ejecución de penas y medidas de seguridad de la dorada caldas los documentos correspondientes a los artículos 471 de la ley 906 del 2004 y 480 de la ley 600 del 2000, esto para el estudio correspondiente de la gracia jurídica de la libertad condicional y a su turno La redención de pena consagrada en el artículo 64 de la ley 599 del 2000 y la ley 65 de 1993, que de la misma manera se realice la remisión de los documentos y se me informe por escrito que esta sea sin dilaciones injustificadas y sin poner trabas jurídicas como se realizó el pasado mes de febrero del 2024 donde se me informó que no era procedente realizar la remisión de la documentación ya que por el delito que me encontraba se encontraba excluido de los beneficios jurídicos y administrativos, teniendo en cuenta qué es el juez de penas quien toma las decisiones y no los funcionarios del Inpec que es un organismo simplemente de vigilancia y control en la parte penitenciaria que no está para negar beneficio alguno. 2.

Se le ordene al oficial mayor del juzgado 03 de ejecución de penas y medidas de seguridad de la dorada caldas dejar sin efecto alguno jurídico el auto de sustanciación 131, dónde se me informó que no se realizaban nuevos pronunciamientos a la petición de libertad condicional toda vez que ya había sido zanjado por parte del juzgado 26 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, de la misma manera se le ordene a este despacho realizar un nuevo estudio de fondo a mi petición de libertad condicional siempre teniendo en cuenta el respeto al debido proceso acceso a la administración de justicia dignidad humana derecho a la igualdad el principio de favorabilidad entre otros, esto para que proceda el beneficio jurídico a mi favor teniendo en cuenta como sujeto procesal beneficiado a la señora Yineth Barragán Gómez, quién se le concedió el beneficio de la libertad condicional el pasado mes de enero del 2018 por parte de la célula judicial el juzgado 01 penal del circuito con función de conocimiento especializado de Cundinamarca de descongestión autoridad que condenó a la procesada dentro del mismo proceso por el que me encuentro pero con diferente número de radicado a la pena privativa de la libertad de 108 meses de prisión. 3.

Se le ordene a cada uno de los aquí accionados que en el término de la distancia presente ante su despacho un informe detallado de mi situación jurídica de fondo desde la fecha de mi captura esto es desde el pasado 02 de abril del 2014 hasta la fecha actual de la misma manera se le informe a la oficina jurídica de la cárcel y penitenciaría de alta y mediana seguridad de la dorada caldas dar un informe detallado de mi cartilla biográfica y hoja de vida que reposa en estas dependencias en cuánto a mi comportamiento resocialización trabajo estudio y enseñanza que he desarrollado durante los 10 años que llevo redimiendo pena Además, con la demanda fue aportada copia de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela 17001 22 04 000 2024 00047 00.

Expediente:11001-03-15-000-2024-02851-00 Demandante: Freddy Fernando Caro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numera 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Freddy Fernando Caro contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, debe ser conocida esa misma Corporación, en los términos del numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela interpuesta por Freddy Fernando Caro contra la Sala de Casación Penal de esa Corporación, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021