CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 18001233300202000011-01 Demandante: María Eded Vargas Cubillos Demandados: Municipio de Florencia, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA y Empresa de Servicios Públicos de Florencia S.A. E.S.P. – SERVAF S.A. E.S.P.1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Florencia en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 1.º de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Caquetá. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes;
Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. María Eded Vargas Cubillos presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), g), h) y j) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_02CUADERNOPRINCIPAL1(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 Núm. único de radicación: 18001233300202000011-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Caquetá que, mediante sentencia de 1.º de junio de 2022, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. El Municipio de Florencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó unas solicitudes probatorias5. 4.
La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto de 24 de junio de 2022, concedió el recurso de apelación6 y este Despacho, mediante auto de 12 de agosto de 2022, lo admitió. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Municipio de Florencia. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.
Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.
Solicitudes probatorias del apelante 7. El Municipio de Florencia solicitó, en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, que se tuvieran como pruebas los siguientes documentos aportados: “[…] 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_98SENTENCIA(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 C Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_100APELACIONMPIOFLCI(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 18001233300202000011-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Oficio SOP-348 emitido por la Secretaría de Obras Municipales […]” y “[…] 2. Oficio SSM 2200-01-003-887 emitido por la Secretaría de Salud Municipal […]”8. Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9.
Atendiendo a que el Municipio de Florencia interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 1.º de junio de 2022 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra9: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente. Pruebas que se niegan 10. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en el acápite de “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Florencia contenidas en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del 8 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_100APELACIONMPIOFLCI(.pdf) NroActua 2 […]”. 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_100APELACIONMPIOFLCI(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Núm. único de radicación: 18001233300202000011-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado