Radicado: 05001-23-33-000-2022-01018-01 (28177) Demandante: Cantera de los Andes S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2022-01018-01 (28177) Demandante: CANTERA DE LOS ANDES S.A. EN REORGANIZACIÓN ECONÓMICA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en el auto de la referencia, que confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, que resolvió: i) adecuar el medio de control de reparación directa cómo de nulidad y restablecimiento del derecho y ii) declaró probada la excepción de inepta demanda.
Para el efecto, la Sala precisó que el acto demandado es la Resolución N0 001 del 13 de julio de 2020 por la cual la DIAN adjudicó a su favor dos inmuebles de propiedad de la sociedad actora y que el acto de adjudicación de inmuebles a la DIAN y el que aprueba el remate de los bienes, transfiere el derecho de dominio y tienen como propósito pagar la obligación, por lo que «puede concluirse que la resolución que adjudica un bien a favor de la DIAN es equivalente al auto que aprueba el remate»1.
En concordancia, esta Sección aseguró que, de los actos proferidos en cobros coactivos, además de los previstos expresamente por la ley, son demandables «los actos que se presenten en el curso del cobro coactivo, tales como embargos, el remate de bienes del ejecutado, la aprobación del mismo, su cumplimiento y el pago al acreedor, la liquidación del crédito y las costas, entre otros»2.
Considero que no se puede equiparar el auto que aprueba el remate con la resolución que adjudica un bien a favor de la DIAN por tratarse de actos con naturaleza jurídica distinta, en consecuencia, por no estar previsto dentro de los supuestos contemplados en el artículo 835 del Estatuto Tributario y dentro de los supuestos expresamente previstos en la jurisprudencia de esta sección, el acto administrativo que adjudica un bien a la Nación dentro de un proceso de cobro administrativo coactivo, no es susceptible de control judicial. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 12 de noviembre de 2015, exp. 20881, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, fallo del 26 de agosto de 2021, exp. 25492, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Radicado: 05001-23-33-000-2022-01018-01 (28177) Demandante: Cantera de los Andes S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA