Micelio
11001031500020220216500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-18

Radicación interna: 3336 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Luis Gerardo Sosa Achury·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02165-00 Demandante: Luis Gerardo Sosa Achury Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02165-00 Demandante LUIS GERARDO SOSA ACHURY Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Luis Gerardo Sosa Achury, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 3.

En calidad de terceros, notificar a la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, quienes actuaron como demandadas en el proceso de reparación directa; y a la señora Rosalba Sosa Achury, Leidy Natalia Cifuentes Sosa, Angie Catalina Escobar Sosa y Dora María González Achury, quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, notifique a la señora Rosalba Sosa Achury, Leidy Natalia Cifuentes Sosa, Angie Catalina Escobar Sosa y Dora María González Achury, quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5. Oficiar al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso Nro. 11001- 33-36-038-2017-00047-00/01, junto con las correspondientes notificaciones y constancia de ejecutoria. 6.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, del escrito de subsanación, de los Radicado: 11001-03-15-000-2022-02165-00 Demandante: Luis Gerardo Sosa Achury Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO