Radicado: 11001-03-15-000-2023-00152-00 Demandante: Harold Iván Mena Torres. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00152-00 Demandante: HAROLD IVÁN MENA TORRES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ AUTO – RECHAZA La abogada Rosalba Catherine Mena, quien dice actuar como apoderada sustituta del abogado Harold Iván Mena Torres, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó. En auto del 24 de enero de 2023, se requirió a la abogada Rosalba Catherine Mena para que allegara los documentos que la acreditaran como apoderada de los “DOCENTES ADMINISTRATIVOS”, para instaurar la presente acción de tutela.
El 1 de febrero de 2023, la abogada Rosalba allegó memoriales en donde se adjunta: i) poder dirigido al Juez Civil del Circuito de Bogotá, para que “impetre el INCIDENTE DE DESACATO” y ii) auto del 25 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó en donde se le reconoce personería al abogado Harold Iván Mena Torres.
De acuerdo con lo anterior, resulta claro que no se dio cumplimiento al auto del 24 de enero de 2023, toda vez que no se allegó el poder especial que faculta a la abogada Rosalba Catherine Mena para formular tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia, se impone rechazar la presente acción de tutela. Por lo anterior, se RESUELVE 1.
Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas anteriormente. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 1 1 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo.
(ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el auto correspondiente.
(iv) El derecho a Radicado: 11001-03-15-000-2023-00152-00 Demandante: Harold Iván Mena Torres. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela.
Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…) Finalmente, en el auto del 21 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras considerar que contra el auto de rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente.
Frente a esta providencia son procedentes iguales consideraciones a las expuestas frente al auto del 14 de noviembre de 2017, en relación con el desconocimiento del derecho a impugnar y el deber ineludible de enviar el expediente a esta Corte para su eventual revisión.”