Radicado: 47001-33-31-001-2011-00108-01 (64229) Demandantes: Harold Morán Ruiz y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 47001-33-31-001-2011-00108-01 (64229) Demandantes: Harold Morán Ruiz y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Régimen objetivo de responsabilidad por daños derivados del uso de arma de fuego oficial.
Riesgo excepcional como factor de atribución de responsabilidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la responsabilidad de la Policía Nacional por las lesiones causadas a los señores Harold Morán Ruiz y Jefferson Smith López Ruiz con arma de fuego oficial, en hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2006.
No obstante, aclaro mi voto porque no estoy de acuerdo con que en la sentencia se haya atribuido responsabilidad por <<riesgo excepcional>>, ni con las consideraciones sobre la proporcionalidad en el uso de las armas de fuego por parte de los agentes. 1.- En este caso el daño es imputable objetivamente a la Policía porque fue causado con arma de dotación oficial durante un procedimiento policial.
A la demandada le correspondía demostrar que el daño fue causado por la culpa exclusiva de la víctima, la cual debe ser imprevisible e irresistible y ello no se demostró: las víctimas no tenían ningún tipo de arma y tampoco forcejearon con los uniformados. 2.- La atribución de responsabilidad debió fundamentarse en el riesgo derivado del uso de las armas de dotación oficial, pero no ha debido aludirse a la existencia de un <<riesgo excepcional>>.
El riesgo excepcional es un criterio de imputación de responsabilidad aplicable a daños causados a miembros profesionales de la fuerza pública. En este tipo de eventos, el daño solo es imputable al Estado si se demuestra que al uniformado se le sometió a un Radicado: 47001-33-31-001-2011-00108-01 (64229) Demandantes: Harold Morán Ruiz y otros <<riesgo excepcional>>, esto es, un riesgo anormal, mayor y diferente al que debía asumir con ocasión de sus funciones. 3.- Finalmente, no comparto que, a modo de obiter dicta, la sentencia hubiese hecho alusión a que el uso de las armas de fuego por la fuerza pública debe ser una medida de ultima ratio y sujetarse a principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Las anteriores consideraciones son propias de un régimen subjetivo de responsabilidad y era irrelevantes en el caso concreto. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado