Radicado: 25000-23-37-000-2018-00254-01 (26066) Demandante: Dolphin Drilling Sucursal Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00254-01 (26066) Demandante DOLPHIN DRILLING SUCURSAL COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 8 de junio, la Sala profirió sentencia revocando la providencia del 27 de mayo de 2021 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para negar las pretensiones de la demanda.
En este caso la Sala concluyó que no había lugar a declarar la nulidad del acto que negó la solicitud de reducción del anticipo del impuesto sobre la renta a cargo de la demandante para el año 2018, porque “las certificaciones con las cuales se pretendió acreditar que los ingresos eran inferiores con respecto del año anterior, en el porcentaje previsto en la norma fiscal, no cubría el período allí previsto (primer trimestre del año).
Si bien esto se derivó de la presentación de la petición con antelación al cierre del precitado período (15 de febrero de 2018), lo cierto es que la condición prevista para la reducción del anticipo en la letra a., del artículo 809 del ET, no se encontraba cumplida, lo que pone de presente la legalidad de la actuación administrativa.” De manera respetuosa, me aparto de esa decisión porque considero que en este caso procedía la reducción del anticipo liquidado en la declaración de renta del año gravable 2017 para la vigencia 2018, en acatamiento del artículo 809 del Estatuto Tributario, por las siguientes razones: Debe considerarse en primer lugar que, la sociedad demandante en escrito radicado el 15 de febrero de 2018, solicitó la autorización de la reducción del anticipo para el año 2018, con fundamento en que “[d]esde su constitución, la única fuente de ingresos de Dolphin Driling ha sido la facturación derivada de la ejecución del contrato (…) celebrado el primero (1.°) de noviembre de 2014 [y que] estuvo vigente hasta el dos (2) de julio de 2017.
Por esta razón y de acuerdo con la información que tiene la administración de la Sucursal para el primer trimestre del año 2018, Dolphin Drilling no generará rentas en el país gravadas con el impuesto sobre la renta derivadas de su actividad comercial (…) No existen acuerdos o contratos distintos o adicionales que le reporten o vayan a reportar ingresos a Dolphin Drilling por el primer trimestre de año 2018 y, en tal virtud, la administración de Dolphin Drilling tiene total y plena certeza que durante los tres (3) primeros meses del año 2018 no recibirán ningún tipo de ingresos”.
A este escrito, la actora adjuntó como prueba para la procedencia de la reducción, certificado de estados financieros, según el cual en relación con el año 2018, la Sucursal no generó ingresos al cierre de enero de ese año. Además, manifestó que durante los primeros días del mes de marzo y de abril, Radicado: 25000-23-37-000-2018-00254-01 (26066) Demandante: Dolphin Drilling Sucursal Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co remitiría las certificaciones correspondientes a la no generación de ingresos por los meses de febrero y marzo respectivamente.
El 12 de marzo de 2018, la demandante presentó certificación emitida por los contadores de Dolphin Drilling donde consta el monto de los ingresos de la Sucursal durante el mes de febrero de 2018, precisando que no generó ingresos al cierre de ese mes. Como lo relata la sentencia, la actora en su escrito de demanda dijo que desde la presentación de la solicitud de reducción del anticipo anunció que el certificado correspondiente a los ingresos de marzo de 2018 se aportaría en los primeros días del mes de abril, sin embargo, como la solicitud fue resuelta antes de que se allegara este documento, adjuntó en sede judicial la certificación que da cuenta que la sucursal no generó ingresos para ese mes.
De lo expuesto, a mi juicio, es claro que la demandante dadas las fechas de presentación de la declaración de renta, de manera anticipada presentó en el mes de febrero la solicitud en comento y, en dicha petición, advirtió que allegaría los documentos necesarios para acreditar los requisitos de que trata el artículo 809 del Estatuto Tributario, que como referí líneas atrás fueron presentados por la actora.
Por esto, ante la constatación en sede judicial del cumplimiento del artículo 809 ibidem se debía acceder a la solicitud de reducción del anticipo. Por las razones expuestas precisé salvar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO