Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se niega el amparo respecto de unas de las accionadas y se declara la carencia actual de objeto frente a otra 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Accionados: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se niega el amparo respecto a unas de las accionadas y se declara la carencia actual objeto por hecho superado frente a otra.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Brigitte Nayibe Ceballos Méndez contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Gases de Occidente S.A. ESP por la falta de respuesta a la petición radicada el 8 de agosto de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 20 de septiembre de 2023 Brigitte Nayibe Ceballos Méndez presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición, que estimó vulnerados Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se niega el amparo respecto de unas de las accionadas y se declara la carencia actual de objeto frente a otra 2 por la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Gases de Occidente S.A. ESP, al no haberle dado respuesta a las peticiones radicadas el 8 de agosto de 2023. 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se transcribe): «SOLICITO SE AMPAREN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SE ORDENE A LAS ENTIDADES GASES DE OCCIDENTE DE CALI, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS CALI la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONTESTE LAS PETICIONES RADICADAS EL DÍA 8 DE AGOSTO DE 2023».
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 8 de agosto de 2023 la accionante remitió, mediante correo electrónico, unas peticiones a la Presidencia de la República de Colombia1, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios2 y Gases de Occidente S.A. ESP3 por la suspensión en el servicio de gas natural que se dio en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) en mayo de 2023. 3.2.- No obstante lo anterior, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, las autoridades accionadas no habían dado respuesta a las solicitudes presentadas.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante afirma que la Presidencia de la República de Colombia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Gases de Occidente S.A. ESP no han dado respuesta a los derechos de petición que radicó el 8 de agosto de 2023, con lo cual se le están vulnerando sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. 1La accionante radicó una petición ante la Presidencia de la República para solicitar que se le exonerara del pago del cargo fijo mensual por los días en los que no se prestó el servicio de gas natural.
Así mismo, presentó una queja en contra de la SSPD por no ejercer funciones de inspección, vigilancia y control a Gases de Occidente. 2La accionante solicitó a la SSPD que reliquidara las facturas de pago del mes de mayo y junio de 2023, teniendo en cuenta los días en los que estuvo suspendido el servicio. 3Solicitó información a Gases de Occidente en relación con el cobro del cargo fijo, los protocolos de contingencias en los gasoductos, la suspensión del servicio en mayo de 2023 e información sobre la Transportadora de Gas Internacional.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se niega el amparo respecto de unas de las accionadas y se declara la carencia actual de objeto frente a otra 3 D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia de la República (accionada) manifestó que no se debían amparar los derechos de la accionante, puesto que su petición fue respondida mediante el oficio OFI23-00151623 / GFPU 13150000 del 15 de agosto de 2023.
Señaló que a través de dicho oficio le informó a la accionante que la Presidencia de la República no era la entidad competente para atender la solicitud, por lo cual trasladó el asunto por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 6.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (accionada) solicitó no amparar los derechos de la accionada.
Indicó que mediante el oficio SSPD 20238503743621 del 3 de octubre de 2023 dio traslado de la petición, por competencia, a Gases de Occidente S.A. ESP, toda vez que esta entidad era la habilitada para, en primera instancia, resolver las reclamaciones hechas por la accionante, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Señaló que remitió copia del traslado de la petición a la accionante. 7.- Gases de Occidente S.A. ESP (accionada) solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado, pues la petición ya había sido atendida de forma clara y oportuna a través del radicado 551659 – 551661 del 28 de agosto de 2023. En este oficio se le informó a la accionante que la suspensión fue causada por un evento de fuerza mayor, por lo cual no procedía ningún tipo de descuento ni devolución de dinero, de acuerdo a lo previsto en el contrato de condiciones uniformes de la empresa.
II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala negará el amparo del derecho fundamental de petición frente a la Presidencia de la República y Gases de Occidente S.A. ESP, teniendo en cuenta que las accionadas dieron respuesta a lo solicitado por la accionante a través de los radicados OFI23-00151623 / GFPU 13150000 del 15 de agosto de 2023 y 551659 – 551661 del 28 de agosto de 2023, respectivamente.
Por otra parte, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues durante el trámite de la tutela esta entidad dio respuesta a la petición de la accionante mediante el oficio SSPD 20238503743621 del 3 de octubre de 2023. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se niega el amparo respecto de unas de las accionadas y se declara la carencia actual de objeto frente a otra 4 9.- Respecto al derecho de petición radicado por la accionante ante la Presidencia de la República, se evidencia que este fue atendido el 15 de agosto de 2023 a través del radicado OFI23-00151623 / GFPU 131500004, en el cual se le indicó que la presidencia no era la competente para dar una respuesta y, por ende, se le daría traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que evaluara lo solicitado y diera respuesta en el ámbito de su competencia5. 10.- Por lo anterior, se concluye que la Presidencia de la República no vulneró ningún derecho de la accionada, pues la petición fue resuelta de forma adecuada al señalar la falta de competencia y realizar la consecuente remisión a la autoridad competente; esta medida se llevó a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 de 2011). 11.- En relación con el derecho de petición radicado por la accionante a Gases de Occidente S.A. ESP, se evidencia que este fue atendido a través del radicado 551659 – 551661 del 28 de agosto de 20236.
Allí se le indicó que no era posible hacer ningún descuento o devolución del cargo fijo, toda vez que la suspensión del servicio alegada por la accionante se produjo por fuerza mayor, por lo cual lo solicitado no era procedente conforme lo indicaban las cláusulas 73 y 80 del contrato de condiciones uniformes (CCU), y el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 11.1.
Adicionalmente, durante el trámite de la presente acción de tutela, Gases de Occidente S.A. ESP amplió su respuesta7 al derecho de petición radicado por la accionante, y le informó (i) sobre el costo fijo, su naturaleza y los motivos por los cuales no es posible deducirlo pese a la suspensión del servicio; (ii) sobre el sistema de distribución de gas por parte de la prestadora;
(iii) la función que tiene la Transportadora de Gas Internacional (TGI); y (iv) sobre la contingencia que se presentó en la noche del 19 de mayo de 2023. 4 Respuesta remitida a la accionante el 15 de agosto de 2023, según consta en los anexos del informe rendido por la Presidencia de la República (Índice 9 de SAMAI). 5 Por medio del radicado OFI23-00151633 / GFPU 13150000 del 15 de septiembre de 2023, la Presidencia de la República remitió la petición a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 21 del CPACA. 6 Respuesta remitida a la accionante el 28 de agosto de 2023, según consta en los anexos del informe rendido por Gases de Occidente S.A. ESP (Índice 13 de SAMAI). 7 Mediante radicado PQR-000218837 del 3 de octubre de 2023, según consta en el índice 13 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se niega el amparo respecto de unas de las accionadas y se declara la carencia actual de objeto frente a otra 5 11.2.- Con lo anterior, la Sala encuentra que Gases de Occidente S.A. ESP no vulneró ningún derecho de la accionada. Por el contrario, atendió a lo solicitado de forma pronta y oportuna, a través de una respuesta clara y de fondo, que fue ampliada en el trámite de tutela. 12.- Por otra parte, frente al derecho de petición radicado por la accionante ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se evidencia que este fue atendido el 3 de octubre de 2023 a través del oficio SSPD 202352928756528, donde se le dio traslado de la petición a Gases de Occidente S.A. ESP, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del CPACA, pues la persona prestadora era la encargada, en primera instancia, de dar respuesta a lo solicitado por la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
A la accionante se le remitió copia del traslado por competencia. 13.- Así las cosas, la Sala encuentra que en el transcurso del trámite de tutela la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cesó la vulneración alegada por la accionante, con lo cual se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE el amparo del derecho fundamental de petición invocado por Brigitte Nayibe Ceballos Méndez respecto a la Presidencia de la República y Gases de Occidente S.A. ESP.
SEGUNDO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela respecto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. 8 Respuesta remitida a la accionante el 3 de octubre de 2023, según consta en los anexos del informe rendido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Índice 10 de SAMAI).p Radicado: 11001-03-15-000-2023-05202-00 Accionante: Brigitte Nayibe Ceballos Méndez Se niega el amparo respecto de unas de las accionadas y se declara la carencia actual de objeto frente a otra 6 CUARTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado