Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 33 000 2018 01528 01 (4172-2022) Demandante: Rafael Antonio López Jaramillo Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 Temas: Bonificación por compensación RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.2 1.
Antecedentes En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 el señor Rafael Antonio López Jaramillo, mediante apoderado, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de que se declare la nulidad parcial de la Resolución RDP 002053 del 22 de enero de 2018, proferida por la UGPP, mediante la cual se revocó la Resolución RDP 42926 del 16 de noviembre de 2017, y ordenó la reliquidación de su pensión de vejez.
Así mismo, pidió la nulidad de las Resoluciones RDP 042926 del 16 de noviembre de 2017 y RDP 047547 del 21 de diciembre de 2017, expedidas por la entidad demandada, a través de las cuales se negó la reliquidación de su mesada. 1 En adelante UGPP 2 De acuerdo con el numeral 4 del artículo 131 del CPACA, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 3 En adelante CPACA. 2 Radicado: 05001 23 33 000 2018 01528 01 (4172-2022) Demandante: Rafael Antonio López Jaramillo Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) condenar a la entidad accionada a pagar el valor total de las mesadas pensionales de acuerdo con la reliquidación efectuada en la Resolución RDP 002053 del 22 de enero de 2018, sin tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas reconocidas por concepto de bonificación por compensación; ii) indexar las sumas que resulten a su favor; iii) dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 192 del CPACA; y iv) pagar las costas.
Ahora bien, el presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyos magistrados manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,4 toda vez que les asiste un interés directo, por cuanto fueron beneficiarios de la bonificación por compensación, establecida en el Decreto 610 de 1998, durante su vida laboral como funcionarios de la Rama Judicial.5 2.
Consideraciones 2.1. Noción general sobre los impedimentos El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,6 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones. 4 En adelante CGP. 5 «- Sandra Lisset Ibarra Vélez: Magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - César Palomino Cortés: Magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y Casanare, Procurador Delegado, Asesor del Despacho del Procurador General y jefe de la División Política de la misma entidad». 6 Constitución Política, artículo 2.°. 3 Radicado: 05001 23 33 000 2018 01528 01 (4172-2022) Demandante: Rafael Antonio López Jaramillo Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos, los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP).
Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».7 2.2. Análisis de la Sala. El caso concreto Conforme al numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos, entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
En esas condiciones, la Sala considera que no existe mérito para declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, pues no se evidencia que les asista algún interés en las resultas del proceso, dado que la controversia no gira en torno al reconocimiento y pago de la bonificación por compensación que establece el Decreto 610 de 1998, para efectos de reliquidar la pensión del señor Rafael Antonio López Jaramillo, y de la cual fueron beneficiarios cuando fungieron como magistrados de tribunales administrativos; sino que el debate versa sobre la aplicación del fenómeno de la prescripción trienal de las sumas reconocidas previamente por concepto de dicho emolumento,8 lo cual no afectaría su imparcialidad al momento de decidir el litigio.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo 7 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio. 8 Sobre este punto, conviene aclarar que al señor Rafael Antonio López Jaramillo se le reconoció la bonificación por compensación a través de la sentencia del 30 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Medellín, dentro del proceso 05001 33 31 701 2013 00079 00. 4 Radicado: 05001 23 33 000 2018 01528 01 (4172-2022) Demandante: Rafael Antonio López Jaramillo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Segundo. Devolver el expediente al despacho de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente YACA/DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.