CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C. dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07648-00 Demandante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO Demandados: GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Y OTROS Temas: Remite en aplicación de las reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Gobernación de Antioquia, el Canal Caracol y el Canal RCN. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Decreto 2591 de 1991 reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política; y en cuyo artículo 37 se estableció que son competentes para conocer del referido mecanismo, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud, y de aquellas que se dirijan contra la prensa y los demás medios de comunicación conocerán los jueces de circuito del lugar.
Posteriormente, mediante el Decreto 1382 de 2000, se establecieron reglas para el reparto de la acción de tutela, con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo y de dicho modo facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia A renglón seguido, a través de los Decretos 1069 de 20151 y 1983 de 20172, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Finalmente, se expidió el Decreto 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» En cuyo artículo 2.2.3.2.1, numeral 5, se establece: 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandados: Gobernación de Antioquia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07648-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1., que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo, o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.
(negrillas fuera de texto) Así, teniendo en cuenta que, además de la Gobernación de Antioquia, fungen como accionados dos medios de comunicación, atendiendo la jerarquía y categoría de los jueces competentes, el asunto deberá ser remitido a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometida a reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que el domicilio principal de los Canales RCN y Caracol, se encuentra situado en dicha ciudad.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx