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11001031500020230259800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4039 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Armando Palau Aldana·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: ARMANDO PALAU ALDANA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “B” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Se pronuncia el Despacho sobre la medida provisional que la parte accionante propuso en el escrito de tutela de la referencia. 1.

ANTECEDENTES El señor Armando Palau Aldana, en nombre propio, radicó acción de tutela el 17 de mayo de 2023, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. La mencionada garantía la consideró vulnerada con ocasión de la providencia de 23 de marzo de 2023, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” rechazó1 la acción popular2 que radicó el actor contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y que se identificó con el radiado número 25000-23-41-000-2022-01591-00.

II. CONSIDERACIONES Previo a decidir el asunto de la referencia, el Despacho advierte la necesidad de pronunciarse sobre la solicitud de medida provisional incoada por el señor Armando Palau Aldana. 1 La acción se rechazó con ocasión a que, la parte actora no subsanó lo indicado por el tribunal demandado en el auto de 3 de febrero de 2023 que inadmitió la acción popular. 2 Con el fin de que se suspenda la ejecución de la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 otorgada por el ANLA a la Armada Nacional de Colombia para la «Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias».

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior por lo siguiente: Frente a la medida provisional debe precisarse que el artículo 7º, del Decreto 2591 de 1991, establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales, al señalar que para su decreto debe: (i) evidenciarse de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente debido al alto grado de afectación existente o, de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

En el escrito de tutela la parte actora solicitó: [D]e la solicitud de orden constitucional al Tribunal de Cundinamarca de admisión de la Acción Popular interpuesta por el suscrito, solicito el decreto judicial de Medida Cautelar de Suspensión de la Licencia Ambiental mientras se define de fondo en sentencias de primera y segunda instancia la acción popular objeto de debate, ante las evidencias científicas de afectación a las Jorobadas Ballenas Yubarta, los Delfines Moteados y las Tortugas Verde y Carey en peligro crítico de extinción, bajo los parámetros del Principio de Precaución.3 Frente al punto, observa el Despacho que la solicitud encaminada a que se suspenda la Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015 otorgada por el ANLA a la Armada Nacional de Colombia para la «Construcción, operación, abandono y restauración de la Estación de Guardacostas en la isla Gorgona y obras complementarias», no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal.

Lo anterior, con fundamento en que, tal como lo mencionó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” en el auto de 3 de febrero de 2023, por medio del cual inadmitió la acción popular, el señor Palau Aldana «se limita a indicar que se ordene la suspensión de la ejecución de la licencia ambiental», de manera que, no es posible ordenar dicha suspensión, sin que se realice un previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades judiciales accionadas y la valoración de los medios de convicción allegados al presente trámite 3 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02598-00 Demandante: Armando Palau Aldana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 tutelar, estudio que efectuará la Sala en el fallo en que se resuelva la acción constitucional.

De conformidad con el marco normativo expuesto, en contraposición con la solicitud de la parte actora, no se advierte ab initio que el grado de afectación del derecho fundamental involucrado en la demanda tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el juez constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente 2.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y a los terceros con interés, de la decisión adoptada en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”