Micelio
11001031500020230383900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-07-17

Radicación interna: 5962 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Colectivo De Abogados Empresarios Y Estudiantes De Derecho Por La Justicia Social Caedjus S.A.S.·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03839-00, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03839-00 Accionante: Genaro Restrepo Zuluaga Accionados: Presidencia de la República, y otros Tema: Acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y el mínimo vital en conexidad con la vida digna.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Genaro Restrepo Zuluaga, en calidad de representante legal del COLECTIVO DE ABOGADOS EMPRESARIOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO POR LA JUSTICIA SOCIAL SAS - “CAEDJUS S.A.S.”, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Emisora BLU Radio y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES El señor Genaro Restrepo Zuluaga, en calidad de representante legal del COLECTIVO DE ABOGADOS EMPRESARIOS Y ESTUDIANTES DE DERECHO POR LA JUSTICIA SOCIAL SAS - “CAEDJUS S.A.S.”, instauró acción de tutela en aras de que se amparen sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y el mínimo vital en conexidad con la vida digna. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03839-00, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HECHOS Manifestó que el presupuesto para el año 2023, para el Ministerio de Defensa es de 48,3 billones de pesos, mientras que para la Rama Judicial es de $726.909.850, de conformidad con el Acuerdo PSCJA22-12030 del 28 de diciembre de 2022, situación que afecta a los litigantes, a los usuarios de la administración de justicia y a toda la sociedad, pues con la pandemia del Covid 19 se implementó a través de la Ley 2213 de 2022 la justicia virtual; de ahí que, los estados son publicados en las páginas de la rama judicial; sin embargo, estas presentan fallas e impiden la obtención de la información. Adicionalmente, adujo que el 2 de junio de 2023 le llegó un correo del Juzgado Segundo Administrativo de Cartago Valle, donde le informaban que había salido un estado en un proceso donde no es parte; no obstante, no ha sido posible consultar el mismo, circunstancia que transgrede el derecho a estar informado y el acceso a la administración de justicia. PRETENSIONES Solicita que se le amparen los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y el mínimo vital a los usuarios de la administración de justicia y, como consecuencia de lo anterior, se le ordene al gobierno nacional proveer a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial los recursos necesarios, para solucionar el déficit de presupuesto y poder garantizar el acceso eficaz y oportuno de la información de los procesos en los diferentes despachos judiciales.

TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 19 de julio de 2023 se dispuso su admisión y se ordenó la notificación de los accionados. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03839-00, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co POSICIÓN DE LOS ACCIONADOS El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República rindió informe mediante el cual solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, por falta del requisito de subsidiariedad, comoquiera que el accionante no acudió ante la Corte Constitucional, a través de la acción de inconstitucionalidad, para que se analicen los reparos que hoy reclama de la ley del presupuesto anual.

Asimismo, manifestó que la Ley 2276 de 2022 no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues fue promulgada, siguiendo los lineamientos establecidos en el estatuto orgánico del presupuesto y aprobada por el Congreso de la República. En consecuencia, la acción carece de objeto, pues el presupuesto ya fue legalmente establecido y asignado.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones allegó informe, donde solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que carece de competencia para cumplir las órdenes que podría emitir el despacho. El Ministerio de Hacienda y Crédito público presentó informe a través del cual pidió desestimar las pretensiones de la demanda, dado que el accionante no allegó pruebas donde se acredite que las inconsistencias presentadas con las tecnologías de la información de la Rama Judicial, son causa de la asignación del presupuesto.

De igual forma, solicitó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues este ministerio no es el competente para resolver los inconvenientes presentados por el accionante, frente al acceso a las páginas dispuestas por la Rama Judicial, para notificar las actuaciones procesales. El Ministerio de Justicia y del Derecho rindió informe, mediante el cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues este no es el mecanismo judicial apropiado para salvaguardar los intereses del accionante, dado que la ley del presupuesto nacional, es una norma que se sujeta a una expedición reglada, cuyas modificaciones son facultad del Congreso de la República. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03839-00, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo anterior, señaló que el accionante debió exponer sus inconformidades ante el Consejo Superior de la Judicatura, en aras de que este realice los ajustes necesarios a su plan de desarrollo e inversiones, para ser incluido en su presupuesto vía legal, por el Congreso de la República.

De igual forma, solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que no intervino en los hechos y las situaciones que expone el accionante. Caracol Televisión S.A., sociedad propietaria de BLU RADIO rindió informe, a través del cual solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, comoquiera que no ha vulnerado ningún derecho y no tiene el deber legal de acceder a las pretensiones del accionante, pues este es independiente y autónomo para presentar los contenidos noticiosos.

El 24 de julio de 2023 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; sin embargo, este guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Caso concreto Sea lo primero advertir que, pese a que el accionante señala como accionados a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Emisora BLU Radio y a la Dirección 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03839-00, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutiva de Administración Judicial, no es claro en exponer de qué manera estos le han vulnerado los derechos fundamentales.

Adicionalmente, esta Sala observa que el accionante no acreditó una situación concreta, en la cual se pueda apreciar una actuación u omisión por parte de los agentes accionados, a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados y que amerite la intervención del juez constitucional.

Conforme a lo anterior, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar el amparo invocado por el señor Genaro Restrepo Zuluaga, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-03839-00, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado (ausente con permiso) JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC