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11001032500020200065700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-07-01

Radicación interna: 1830-2020 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Diana Paola Farfan Romero·Demandado: Distrtito Capital.- Secretaria Distrital De Integracion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2020-00657-00 (1830-2020) Solicitante: Diana Paola Farfán Romero Convocado: Bogotá Distrito Capital, Secretaría de Integración Social[1].

Asunto: Estudio de admisibilidad Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], presentada por Diana Paola Farfán Romero. I. Antecedentes Diana Paola Farfán Romero solicitó, de conformidad con lo señalado en los artículos 102 y 269 del CPACA, a la SIDS la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15).[3] La SIDS, en oficio S2020008399 del 28 de enero de 2020, dispuso negar la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la solicitante porque la sentencia de unificación cuya extensión se pretendía no es aplicable al caso particular de la solicitante[4].

II. La solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante el Consejo de Estado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 269 del CPACA, la solicitante pidió que se ordenara a la SDIS que le extendiera los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15).

Como consecuencia de lo anterior, pidió que: i) se reconociera la existencia de una relación laboral entre ella y la entidad durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 6 de febrero de 2022; y ii) se ordenara a la convocada a pagar lo adeudado por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborares a las que tuviere derecho en virtud del reconocimiento de la relación laboral.

En providencia del 19 de julio de 2021[5] el despacho dispuso rechazar la solicitud de extensión presentada por Diana Paola Farfán Romero. La solicitante interpuso recurso de súplica en contra de la aludida decisión. El auto del 28 de julio de 2022, el magistrado César Palomino Cortés, previo a resolver el recurso de súplica interpuesto por la solicitante, dispuso correr traslado de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA.

La Agencia Nacional Jurídica del Estado y la SIDS descorrieron el traslado en memoriales visibles a índices 18 y 19 de Samai. La Sección Segunda, Subsección B, en auto del 4 de mayo del 2023, resolvió el recurso de súplica y dispuso revocar la providencia del 19 de julio de 2021. Para el efecto, en su parte considerativa indicó: «Así las cosas y como quiera que no le asiste razón a la entonces Consejera de Estado, Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, la Sala revocará el auto de 19 de julio de 2021, mediante el cual rechazó la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016.

En consecuencia, se devolverá el expediente al despacho de origen, para que imparta al trámite previsto en el artículo 269 del CPACA, esto es, para que proceda a estudiar si la solicitud de extensión de jurisprudencia cumple con los requisitos legales que ameriten correr traslado de la misma al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).» III.

Consideraciones En cumplimiento de lo ordenado por la Sala en el auto del 4 de mayo del 2023, el despacho procede a efectuar el estudio de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Diana Paola Farfán Romero. Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 102 del CPACA señaló que cuando la autoridad competente niegue de forma total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien se lo solicite, o guarde silencio sobre ella, «el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código».

Ahora bien, sería del caso verificar los requisitos de admisión señalados en el artículo 269 del CPACA, sino fuera porque el despacho advierte que la solicitud de extensión de jurisprudencia no fue presentada dentro del término de 30 días previsto en el artículo 102 ibidem, comoquiera que se radicó ante esta Corporación el 1° de julio de 2020 y la negativa de la entidad contenida en el oficio S2020008399 del 28 de enero de 2020, fue notificada el día 31 de esos mismos mes y año[6].

En consecuencia, por no cumplirse el requisito legal previsto en el artículo 102 del CPACA, el despacho ordenará rechazar por extemporánea la solicitud de extensión presentada por Diana Paola Farfán Romero. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. – Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado presentada por Diana Paola Farfán Romero. Segundo. - Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. JCAF ----------------------- [1] En adelante: SDIS [2] En adelante: CPACA [3] Solicitud visible a folio 16 del expediente [4] Visible a folio 21 del expediente [5] Visible a folio 28 del expediente. [6] Constancia de notificación visible a folio 20 del expediente. ----------------------- Radicado: 11001-03-25-000-2020-00657-00 (1830-2020) Solicitante: Diana Paola Farfán Romero