Micelio
11001031500020220150000Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 2163 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Luis Ferney Moreno Castillo

Actor: William Andres Sanchez Lenis·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Conjuez ponente: LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite William Andrés Sánchez Lenis elevó acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna, que consideró vulnerados en tanto al momento de incoar el amparo, no se había dado trámite a la segunda instancia de la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2021-03255-00, a pesar de que el recurso de impugnación instaurado fue concedido en providencia del 11 de octubre de 2021.

El asunto correspondió, a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por reparto realizado por la Secretaría General de esta Corporación. Mediante auto del pasado 09 de marzo de 2022, el magistrado Nicolás Yepes Corrales admitió la acción de tutela de la referencia. Mediante oficio del pasado 09 de mayo de 2022, los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que intervinieron en la discusión y resolución en segunda instancia del amparo con radicado No. 11001-03-15-000- 2021-03255-00.

Visto lo anterior, la Secretaría General de esta Corporación adelantó el sorteo de los conjueces requeridos para resolver la acción de tutela de la referencia. Una vez fue surtida la anterior diligencia, fueron designados los conjueces María Teresa Palacio Jaramillo, Gonzalo Suárez Beltrán y Luis Ferney Moreno Castillo, este último, a su vez fue designado como conjuez ponente.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver aquellas cuestiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Caso concreto La acción de tutela instaurada por William Andrés Sánchez Lenis está dirigida a que el juez constitucional proteja sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la vida digna, que consideró vulnerados, en tanto al momento de incoar el amparo, no se había dado trámite a la segunda instancia de la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2021- 03255-00.

Lo anterior, a juicio del accionante “es claramente una vulneración de mi derecho a presentar peticiones respetuosas y ser atendido dentro del principio de acceso a la administración de justicia, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la vida digna al negarme un(sic) respuesta pronto a lo que es re-vulneración de mis derechos”.

Con posterioridad a la admisión de la presente acción constitucional, los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque expresaron estar impedidos para conocer el trámite de conformidad con el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que intervinieron en la discusión y resolución en segunda instancia del amparo con radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00.

La causal invocada por los aludidos magistrados dispone que estará impedido el juez o magistrado cuando este, “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”1.

Esta manifestación de impedimento resulta de recibo para la Sala de conjueces, en tanto que, efectivamente, según lo informado por el Secretario General de esta corporación, en oficio del pasado 17 de marzo de 2022, la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00, correspondió en segunda instancia al magistrado Guillermo Sánchez Luque.

Adicionalmente, revisadas las 1 Ley 906 de 2004. “articulo 56 (…)6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(…)”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01500-00 Accionante: William Andrés Sánchez Lenis actuaciones procesales de la referida acción de tutela, se determinó que los citados magistrados participaron de la sala que discutió y decidió la segunda instancia de la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255- 00.

En consecuencia, esta Judicatura declarará fundados los impedimentos manifestados y separará del conocimiento del trámite constitucional, a los magistrados Nicolás Yepes Corrales, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, informe, al conjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00.

Por último, la presente Sala queda conformada para proferir sentencia de segunda instancia. En consecuencia, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela presentada por William Andrés Sánchez Lenis.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, informe, al conjuez ponente, el estado de las actuaciones procesales correspondientes a la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta bajo radicado No. 11001-03-15-000-2021-03255-00. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez ponente MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO Conjuez GONZALO SUÁREZ BELTRÁN Conjuez