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11001031500020250237600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-04-24

Radicación interna: 3710 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Brandon Enrique Vela Salinas, Sair Antonioubarnes Aparicio·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Demandante: Brandon Enrique Vela Salinas Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-02376-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02376-00 Demandante: BRANDON ENRIQUE VELA SALINAS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Auto que avoca conocimiento, acumula y admite tutela — Decreto 1834 de 20151.

AUTO Procede el magistrado ponente a dictar auto que avoca conocimiento, acumula y admite la presente acción constitucional a la identificada con el radicado 11001- 03-15-000-2025-02243-00. Lo anterior, de conformidad con las reglas de reparto para acciones de tutela masivas dispuesta por el Decreto 1834 de 2015. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Brandon Enrique Vela Salinas, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a la información, a la igualdad y a la participación informada. 2. El accionante atribuye las transgresiones a la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por la autoridad judicial accionada.

Ello, al interior de la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2025-01355-00. 3. El expediente de la referencia, por el reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación, le correspondió a la Sección Segunda, Subsección B. El despacho al que se le asignó dicho proceso ordenó su remisión mediante providencia del 30 de abril de 2025.

Ello, para que se estudiara la posibilidad de acumularlo al de radicado 11001-03-15-000-2025-02243-00, tras advertir la concurrencia de similares supuestos fácticos y jurídicos. 1 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.

Demandante: Brandon Enrique Vela Salinas Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-02376-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 1. Acumulación de las acciones de tutela 4. De la revisión del aplicativo Samai, se advirtió que la tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-02243-00, contiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en la acción constitucional de la referencia. Asimismo, ambas solicitudes de amparo encontraron vulnerados sus derechos fundamentales por la decisión adoptada por la Sección Tercera, Subsección B de la corporación al interior del expediente 11001-03-15-000-2025-01355-00. 5.

Sobre la figura de acumulación de acciones de tutela, el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 consignó lo siguiente: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. […] 6.

En este orden, la Corte Constitucional ha establecido una serie de requisitos que deben concurrir para la acumulación de las acciones de tutelas que responden al fenómeno de tutela masiva, a saber: i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto. Específicamente, ha señalado lo siguiente frente a cada requisito: Identidad de objeto. La Corte ha señalado que existe identidad de objeto cuando las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas “presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados”.

Identidad de causa. Por su parte, en cuanto a la identidad de causa la Corte ha señalado que su acaecimiento ocurre cuando las acciones de amparo que pretenden ser acumuladas “se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, la razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección”.

Adicionalmente, la Corte ha indicado que “la causa en materia de acción de tutela se vincula con las actuaciones o circunstancias que motivan o impulsan su presentación y cuya ocurrencia debe estar comprendida por el supuesto de hecho -en sentido amplio- de una norma de derecho fundamental”. Finalmente, la confluencia del sujeto pasivo se presenta cuando “el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”.

(Énfasis fuera del texto).2 7. En este caso, el despacho considera que las tutelas cuentan con los requisitos referidos por la Corte Constitucional para su acumulación. En efecto, 2 Corte Constitucional. Auto 1719 de 2022. Demandante: Brandon Enrique Vela Salinas Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-02376-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las solicitudes de amparo en cuestión tienen identidad de sujeto pasivo por dirigir las súplicas hacia la misma autoridad judicial.

En segundo lugar, comparten identidad de objeto porque persiguen pretensiones análogas. Por último, tienen identidad de causa debido a que ambas acciones de tutela fueron fundamentadas en los mismos supuestos de hecho. 8. Por lo expuesto, se avocará conocimiento de esta solicitud de amparo y se dispondrá su acumulación al expediente identificado con el radicado 11001- 03-15-000-2025-02243-00, que se designó como principal.

Por ende, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda. 2. Admisión 9. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, porque la accionada es la Sección Tercera, Subsección B de la corporación. 10.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. Como ya se vinculó como accionada a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, se dispondrá que por conducto de la Secretaría General de esta corporación se le comunique al señor Brandon Enrique Vela Salinas y a los sujetos procesales3 del trámite identificado con el número 11001-03-15-000-2025-02243-00, sobre la existencia de esta admisión y de la acumulación de este expediente al mencionado anteriormente.

Lo anterior, para que intervengan si lo consideran pertinente. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: ACUMULAR este expediente a la acción constitucional de radicado 11001-03-15-000-2025-02243-00, designada como expediente principal. En consecuencia, remitir todas las piezas procesales que conforman el presente proceso 11001-03-15-000-2025-02376-00 al mencionado anteriormente.

TERCERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Brandon Enrique Vela Salinas en contra de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. 3 Terceros con interés y demás vinculados. Demandante: Brandon Enrique Vela Salinas Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-02376-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: NOTIFICAR sobre esta providencia al señor Brandon Enrique Vela Salinas y todas las partes e integrantes del proceso con radicado 11001-03-15- 000-2025-02243-00, demandante: Sair Antonio Ubarnes Aparicio.

El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlacehttps://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que corresponda según la Ley.

SEXTO: De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 20154, ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que contabilice los expedientes a cargo del despacho, en aras de efectuar la compensación que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 4 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. […]

PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.