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11001031500020230410200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6454 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Fernando Jose Mendoza Mendoza·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Fernando José Mendoza Mendoza Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-04102-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04102-00 Demandante: FERNANDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 31 de julio de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual el señor Fernando José Mendoza Mendoza, actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la «igualdad, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica y vigencia de un orden justo». 2.

La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 26 de enero de 2023, mediante la cual se revocó la providencia del 9 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, negarlas. Lo anterior, en el marco del proceso de nulidad de restablecimiento del derecho con radicado 08001-23-33-000-2017-00233-01, instaurado contra la Nación, Fiscalía General. 3.

El actor reclamó lo siguiente: AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales de igualdad, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia y los principios constitucionales de confianza legítima, seguridad jurídica y vigencia de un orden justo vulnerados con la sentencia del 26 de enero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 08001- 23-33-000- 1 La tutela fue presentada el 27 de julio de 2023 por correo electrónico.

Demandante: Fernando José Mendoza Mendoza Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-04102-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2017-00233-01 (1852-2019), Actor: Fernando José Mendoza y demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación. 2.

Como consecuencia de la anterior decisión, solicito: Dejar sin valor o efecto la providencia antes enunciada y, en su lugar, se confirme en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, el 9 de octubre de 2018 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 08001- 23-33-000-2017-00233-01 (1852-2019), Actor: Fernando José Mendoza y demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación. II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Mendoza Mendoza, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por tanto, debe aplicarse el numeral 7° de la referida norma. 5. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Fernando José Mendoza Mendoza, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

Demandante: Fernando José Mendoza Mendoza Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-04102-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Nación, Fiscalía General, quienes hicieron parte del proceso ordinario.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado radicado 08001-23- 33-000-2017-00233-01, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: REQUERIR al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

SÉPTIMO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar al abogado Ernesto Rafael Ariza Muñoz, en calidad de apoderado judicial del actor, de conformidad al poder que obra en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada