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11001032400020190027900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-07-12

Radicación interna: 571 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Armando Gomez España·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00279 00 Demandante: Armando Gómez España Demandada: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y Fiscalía General de la Nación Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Armando Gómez España contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho y Fiscalía General de la Nación; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Armando Gómez España1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. El Concepto OFI-18-.0335-DAI-1100 de 8 de junio de 2018, asunto “[…] Trámite de extradición de Armando Gómez España […]” expedido por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho5. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. pág. 4 del documento del índice núm. 16 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. pág. 152 a 153 del documento del índice núm. 16 de Samai. 5 Cfr. pág. 86 a 89 del documento del índice núm. 16 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2019 00279 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. El acto “[…] Notificación Roja de Interpol […]”, núm. de control A- 3647/4-2018, expediente 2018-322436. 1.3. El Informe IP 4196725 de 10 de abril de 2018, asunto “[…] Cotejo Dactiloscópico […]”, referencia “[…] OT. 6560-2018-04-10 Oficio Nº 0635 FGN-DCCCO-GAE DEA SIU […]”, presentado por el Técnico Investigador II del Grupo Lofoscopia y NNs del Departamento de Criminalística de la Dirección Nacional CTI de la Fiscalía General de la Nación7. 1.4.

La orden de “[…] captura con fines de extradición […]” de 13 de abril de 2018, expedida por el Fiscal General de la Nación8. 2. El demandante además solicitó que se indemnicen los perjuicios causados9. 3. La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá y le correspondió, por reparto, al Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá que, mediante auto de 23 de noviembre de 201810, inadmitió la demanda para que, entre otros, el demandante estimara la cuantía. 4.

El Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá, mediante auto de 14 de junio de 201911, declaró su falta de competencia, al considerar que, el conocimiento le corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación 5. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 28 de agosto de 201912, inadmitió la demanda; y el demandante presentó escrito de corrección, mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación13.

II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso. 6 Cfr. pág. 93 a 95 del documento del índice núm. 16 de Samai. 7 Cfr. pág. 96 a 98 del documento del índice núm. 16 de Samai. 8 Cfr. pág. 101 a 105 del documento del índice núm. 16 de Samai. 9 Cfr. pág. 4 y 51 del documento del índice núm. 16 de Samai. 10 Cfr. pág. 19 a 23 del documento del índice núm. 16 de Samai. 11 Cfr. pág. 33 a 35 del documento del índice núm. 16 de Samai. 12 Cfr. pág. 144 a 148 del documento del índice núm. 16 de Samai. 13 Cfr. pág. 152 a 156 del documento del índice núm. 16 de Samai).

Número único de radicación: 110010324000 2019 00279 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 7. Vistos los artículos: i) 14914, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15515, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 15616, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15717, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 201118. 8.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 26 de julio de 2018; ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue Bogotá, D.C.; y iv) el demandante estimó la cuantía en $3.000.000.00019, valor superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales20. 9.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 14 En concordancia con el artículo 86,sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 15 Ibidem 16 Ibidem 17 Ibidem 18 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 19 Cfr. pág. 27 del documento del índice núm. 16 de Samai. 20 Para el año 2018, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $234.372.600.

Número único de radicación: 110010324000 2019 00279 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020190027900, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado