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11001031500020220312700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-08

Radicación interna: 5013 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yadith Carrillo Sarmiento·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03127-00 Accionante: Yadith Carrillo Sarmiento Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Yadith Carrillo Sarmiento presentó -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital. Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el auto proferido el 23 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 08001-33-33-010-2019-00104-00.

Mediante esa providencia, la autoridad judicial confirmó el auto del 17 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, que había dado por terminado el proceso por <<no cumplir con el deber legal previo a demandar de que trata el numeral 2º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011>>. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Yadith Carrillo Sarmiento contra el auto del 23 de mayo de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03127-00 Accionante: Yadith Carrillo Sarmiento Admite acción de tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 08001-33-33-010-2019-00104-00/01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado