Micelio
11001031500020220368100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5881 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Evelyn Valencia Rojas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros, Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca, Juzgado Noveno Administrativo Oral Del Circuito De Calii

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-03681-00 Accionante: Evelyn Valencia Rojas en representación de Jhon Alexander Silva Chaparro Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Referencia: Impugnación de sentencia - Rechaza 1.

Según informe de la Secretaría General de esta Corporación1, la señora Evelyn Valencia Rojas presentó impugnación en contra de la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 9 de septiembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de la cual se decidió la solicitud de amparo. 2. Mientras la referida providencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 19 de septiembre de 2022 a las 2:38 P.M.2, el memorial contentivo de la impugnación fue radicado en esta Corporación el 22 de septiembre siguiente a las 7:34 P.M.3. 3.

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dentro de los tres días siguientes a su notificación, “el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (Subrayas y negrillas no originales). 4.

En virtud de lo anterior, la Sala advierte que la impugnación formulada por la parte actora resulta extemporánea, por cuanto no se radicó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma. En efecto, el término para interponer la impugnación transcurrió los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2022. 5.

No obstante, se advierte que, si bien la parte actora presentó su escrito de impugnación el 22 de septiembre del año en curso, lo cierto es que lo hizo fuera del horario judicial, pues el recurso se presentó a las 7:34 P.M. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 264 del Acuerdo 11632 de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, así como el artículo 1095 del Código General del Proceso, 1 Remitido al despacho el 28 de septiembre de 2022. 2 Soportes de notificación Nos. 99798, 99799, 99800, 99801, 99802, 99803 y 99804, disponibles en el aplicativo web SAMAI. 3 Según correo electrónico disponible en el aplicativo web SAMAI. 4 “Horario para la recepción virtual de documentos en los despachos judiciales y dependencias administrativas.

Las demandas, acciones, memoriales, documentos, escritos y solicitudes que se envíen a los despachos judiciales, después del horario laboral de cada distrito, se entenderán presentadas el día hábil siguiente; los despachos judiciales no confirmarán la recepción de estos mensajes de correo electrónico por fuera de las jornadas laborales sino hasta el día hábil siguiente” (Se destaca). 5 “Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones.

El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga Radicación: 11001-03-15-000-2022-03681-00 Demandante: Evelyn Valencia Rojas en representación de Jhon Alexander Silva Chaparro Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Referencia: Impugnación de sentencia (Rechaza) dicho memorial se entiende presentado al día hábil siguiente, esto es, el 23 de septiembre de 2022. 6.

Además, no se advierte que se haya ofrecido ninguna razón que justifique interponer el recurso de impugnación fuera de término. Por consiguiente, el despacho rechazará el citado recurso por extemporáneo. 7. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

PRIMERO. - RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por la señora Evelyn Valencia Rojas en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 9 de septiembre de 2022, por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. - ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes. Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.

Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (Se destaca). 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo web SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.