Micelio
11001031500020230417400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-02

Radicación interna: 6614 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Conativos S.A.S.·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionante: Conactivos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionante: CONACTIVOS S.A.S. Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - GRUPO DE SENTENCIAS ACCIÓN DE TUTELA – ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose la presente acción de tutela surtiéndose el traslado de la demanda a la parte demandada1, la sociedad Conactivos S.A.S., por intermedio de su representante legal, a través de mensaje de datos del 14 de agosto de 20232, desiste de las pretensiones de la siguiente manera: “Me permito solicitar respetuosamente a usted se decrete el desistimiento del trámite de la acción de tutela, toda vez que ha cesado la violación del derecho fundamental objeto de esta, debido a que el día 04 de agosto de 2023 recibí respuesta por parte de la entidad accionada Nación - Rama Judicial - Consejo Superior De La Judicatura - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial en representación del Coordinador del Grupo de Sentencias”.

El despacho aceptará la solicitud, previas las siguientes consideraciones: I.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito enviado el 2 de agosto de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación3, la sociedad Conactivos S.A.S., por intermedio de su representante legal, presentó acción de tutela contra el 1 Índice 8 del proceso en el sistema de información SAMAI: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202304174001100 103 2 Ingresó al despacho el 23 de agosto de 2023. 3 Ingresó al despacho el 3 de agosto de 2023.

Radicado: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionante: Conactivos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Grupo de Sentencias, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición. 2.

Como fundamentos fácticos de la tutela relataron que, el 10 de febrero de 2023, en conjunto con la sociedad Confival Capital S.A.S., solicitaron a la demandada (i) información sobre el estado del trámite de la cuenta de cobro presentada el 21 de octubre de 2021 por la señora Niyeret Victoria Mussen Roldán, para obtener el pago de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 12 de mayo de 2020, corregida a través de auto del 20 de agosto del mismo año, y (ii) la aceptación de las cesiones que se han efectuado del derecho económico contenido en esa providencia. 3.

Indicaron que, a la fecha de interposición de la tutela, la entidad demandada no había dado respuesta a la solicitud. 4. Por lo que, a través de la acción de tutela, pretendían: “PRIMERA: TUTELAR el Derecho Fundamental al derecho de petición a CONACTIVOS S.A.S, derecho que está siendo vulnerado por la RAMA JUDICIAL - COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA.

SEGUNDA: ORDENAR a la entidad accionada, RAMA JUDICIAL - COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS - CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA o a quien corresponda resolver para que en el término de 48 horas profiera respuesta frente a la notificación de la aceptación de las cesiones radicadas en la entidad y allegue la información solicitada desde el pasado 10 de febrero de 2023.

TERCERA: ORDENAR a la RAMA JUDICIAL- COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA para que la respuesta a lo solicitado sea contestada de fondo, de forma clara y congruente”. La solicitud de amparo fue admitida por el despacho mediante auto del 9 de agosto de 2023, que además ordenó notificar a la entidad demandada y comunicar a la sociedad Confival Capital S.A.S., actuaciones que se llevaron a cabo el 11 de agosto de 20234. 4 Índice 7 ibídem.

Radicado: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionante: Conactivos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé que el interesado podrá desistir de la acción de tutela, siempre que esta se encuentre en curso, es decir, mientras el juez constitucional no haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.

En caso de que se cumplan los presupuestos para su procedencia, el juez aceptará la solicitud y archivará el expediente. Sin embargo, de acuerdo con la misma disposición, cuando el desistimiento se origine en la satisfacción extraprocesal de los derechos que se invocan como vulnerados y se demuestra que se ha incumplido o tardado la satisfacción acordada, se podrá reabrir en cualquier tiempo.

La Corte Constitucional ha señalado que el desistimiento es “una declaración de la voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido”5. Además, ha precisado que: (i) debe producirse de manera incondicional por parte del interesado o su apoderado (salvo las excepciones legales); (ii) implica la renuncia a todas las pretensiones;

(iii) la providencia que la acepte equivale a una sentencia absolutoria que hace tránsito a cosa juzgada, y (iv) en el caso de la tutela, no procede cuando ésta se encuentre en trámite de revisión ante esa autoridad o cuando la violación de los derechos fundamentales que se alega corresponda a un número amplio de personas o cuando trata de asuntos de interés general6.

Conforme a lo explicado, en el caso concreto se tiene lo siguiente: (i) La acción de tutela se encuentra en curso, puesto que fue admitida por auto del 9 de agosto de 2023 y no se ha proferido decisión en primera instancia. (ii) No se trata de la afectación a un número plural de personas o de asuntos de interés general, como quiera que el objeto de la acción de tutela consistía en la protección del derecho fundamental de petición, que la demandante estimaba vulnerado como consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud 5 Auto A-114 del 5 de junio de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 6 Ibídem.

Radicado: 11001 03 15 000 2023 04174 00 Accionante: Conactivos S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por ella presentada el 10 de febrero de 2023, relacionada con el estado del trámite de una cuenta de cobro radicada para el pago de una sentencia judicial y con la aceptación de las cesiones que se han efectuado del derecho económico contenido en esa providencia. En consecuencia, como quiera que se cumplen los presupuestos señalados en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional, pues la solicitud proviene de la accionante, el expediente de la referencia aún se encuentra en trámite y todavía no se ha proferido sentencia, el despacho aceptará el desistimiento de las pretensiones de la acción de tutela de la referencia. Por las razones explicadas, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela promovida por la sociedad Conactivos S.A.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Grupo de Sentencias.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.