Micelio
11001032600020150017600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-12-03

Radicación interna: 56025 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Terminal Especializado De Contenedores De Buenaventura S.A.S- Tecsa S.A.S·Demandado: Nacion- Ministerio De Transporte, Superintendencia De Puertos Y Transporte

1 Radicado: 11001 03 26 000 2015 00176 00 Accionante: Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A.S – TECSA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 26 000 2015 00176 00 Accionante: Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A.S. – TECSA S.A.S. Accionado: Nación – Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte I. Antecedentes 1.1.

La abogada Liliana López Muñoz, a través de memorial radicado el 14 de diciembre de 20211, solicitó celeridad procesal en el trámite de la referencia. 1.2. En consecuencia, el Despacho en auto de 20 de enero de 20222, resolvió la anterior solicitud en los siguientes términos: “1.2. En atención a lo anterior, a efectos de resolver la petición de impulso procesal, se le informa a la peticionaria que el medio de control de nulidad de la referencia, pasó a este Despacho para fallo el 1 de octubre de 2018 y se encuentra en el turno 258 para proferir sentencia. 1.3.

De igual forma se le comunica que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil doscientos treinta (1230) procesos ordinarios y trecientos setenta y seis (376) constitucionales, los cuales se encuentran pendientes de algún tipo de actuación.” 1.3. Nuevamente, y a través de memorial allegado el 15 de septiembre de 20223, vía correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la apoderada de la demandante, solicitó impulso procesal del presente expediente.

Como sustento de su solicitud expuso lo siguiente: 1 Visible a índice 48 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 49 ibídem 3 Visible a índice 57 ibídem 2 Radicado: 11001 03 26 000 2015 00176 00 Accionante: Terminal Especializado de Contenedores de Buenaventura S.A.S – TECSA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “obrando en mi calidad de apoderada de la parte demandante, me permito muy respetuosamente solicitar se sirvan, pronunciarse como en derecho corresponde, tomando como base el principio de celeridad procesal, garantizando el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de conformidad a la normativa vigente y la jurisprudencia de las Altas Cortes, teniendo en cuenta que desde el 14 de febrero de 2022 el proceso se encuentra a despacho para fallo” Por lo expuesto anteriormente, y como quiera que ya se dio respuesta en el trámite de la referencia a la solicitud de impulso procesal, el Despacho se está a lo resuelto en el auto del 20 de enero de 2022. 2.1.

Por otro lado, de la revisión del expediente se encuentra que la apoderada del Ministerio de Transporte, Gloria Pacheco Ochoa, presentó renuncia al poder que le fuera otorgado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la citada Cartera Ministerial. Por lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 176 del Código General del Proceso4, se dará por terminado el poder conferido a la mandataria Gloria Pacheco Ochoa.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RESOLVER LA PETICIÓN DE IMPULSO en la forma anotada SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el poder conferido a la abogada Gloria Pacheco Ochoa, a quien se le había reconocido personería para la representación judicial del Ministerio de Transporte. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 “Artículo 176. Terminación del Poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso”.