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76001233300020230016801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 568 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jhon Jair Segura Toloza·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Núm. único de radicación: 760012333000202300168-01 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza Demandada: Unidad Nacional de Protección – UNP Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de desierto de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 12 de abril de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual negó el decreto de una medida cautelar.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Jhon Jair Segura Toloza, en adelante la parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, presentó demanda2 contra la Unidad Nacional de Protección - UNP, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de los oficios núm.: i) OFI22-00058930 de 26 de diciembre de 2022, expedido por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica; y ii) OFI23-0000612 de 11 de enero de 2023, expedido por el Coordinador Grupo de Hombres de Protección de la Unidad Nacional de Protección. 1 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Por intermedio de apoderado. 2 Número único de radicación: 760012333000202300168 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó, aceptar “[…] la recusación presentada contra los funcionarios de la UNP y el comité del CERREM para que sea este organismo internacional imparcial quien realice el estudio de seguridad de mi prohijado […]”3. 3. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del Oficio núm. OFI23-0000612 de 2023. 4.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 12 de abril de 20234, negó el decreto de la medida cautelar indicada supra. 5. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la medida cautelar solicitada5, el cual fue concedido y remitido a esta Corporación, correspondiendo a este Despacho, por reparto6. 6.

El Tribunal, mediante sentencia proferida el 19 de julio de 20237, negó las pretensiones de la demanda, la cual quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 8 de agosto de 2023, según constancia expedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca8. II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia 8. Vistos los artículos: i) 1259 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre expedición de providencias; ii) 15011 ibidem, sobre competencia del Consejo de 3 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Ibidem. 5 Cfr. Índice núm. 3 del aplicativo web “SAMAI”. 6 Cfr. Índice núm. 3 del aplicativo web “SAMAI”. 7 Cfr. Índice núm. 97 del aplicativo web “SAMAI”, número único de radicación: 760012333000202300168-00, corporación: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 8 Cfr. Índice núm. 100 del aplicativo web “SAMAI”, número único de radicación: 760012333000202300168-00 9 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 10 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11 Modificado por el artículo 26 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 760012333000202300168 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado en segunda instancia y cambio de radicación; iii) 24312 ibidem, sobre apelación; y iv) 24413 ibidem, sobre trámite de recurso de apelación contra autos: este Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 12 de abril de 2023, que negó la medida cautelar solicitada.

Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recursos de apelación 9. Visto el artículo 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201214, sobre efectos en que se concede la apelación que dispone que “[…] [l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]”.

Análisis del caso concreto 10. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca: i) concedió, en efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el auto que negó la medida cautelar solicitada15; y ii) profirió sentencia el 19 de julio de 2023, la cual quedó en firme y debidamente ejecutoriada el 8 de agosto de 202316: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 12 de abril de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el 12 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 13 Modificado por el artículo 64 de la Ley 2080. 14 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 15 Auto proferido el 12 de abril de 2023. 16 Cfr. Índice núm. 100 del aplicativo web “SAMAI”, número único de radicación: 760012333000202300168-00, corporación: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 4 Número único de radicación: 760012333000202300168 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co auto proferido el 12 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado