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11001031500020230107701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-23

Radicación interna: 11275 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luis Gonzaga Moncada Cano·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-01 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Se abstiene de abrir el incidente de desacato 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01077-01 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Accionado: Tribunal Administrativo de Arauca y otro Temas: Incidente de desacato / Se abstiene de abrir el incidente AUTO Procede el Despacho a resolver si existe mérito para dar apertura al incidente de desacato solicitado por el accionante en relación con el cumplimiento de la sentencia del 17 de mayo de 2023, proferida por esta Subsección en el marco de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-01077-00.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 1 de mayo de 2023 Luis Gonzaga Moncada Cano presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Arauca y la conjuez María Constanza Barrios. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la mora judicial para proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-15-000-2023-01077-01. 2.- Mediante sentencia del 17 de mayo de 2023, esta Subsección negó la solicitud de amparo.

La Sala consideró que el Tribunal Administrativo de Arauca y la conjuez María Constanza Barrios no vulneraron los derechos fundamentales del accionante, tras constatar que los retrasos en proferir la sentencia de primera instancia no eran imputables al tribunal, que la autoridad judicial accionada se encontraba tramitando el proceso según le fue posible y que la conjuez había renunciado a su cargo.

En consecuencia, resolvió: <<PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-01 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Se abstiene de abrir el incidente de desacato 2 SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de amparo interpuesta por el señor Luis Gonzaga Moncada Cano.

TERCERO: EXHÓRTASE al Tribunal Administrativo de Arauca para que, a la mayor brevedad posible, realice todas las actuaciones tendientes a proferir sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 81001- 23- 33-003-2015-00025-00>>. 3.- El 23 de noviembre de 2023 el accionante solicitó dar inicio al trámite de un incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Arauca y la conjuez María Constanza Barrios –o quien haga sus veces–.

Señaló que las accionadas no han acatado el fallo de tutela, toda vez que aún no se ha proferido la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. II. CONSIDERACIONES 4.- El Despacho se abstendrá de abrir el incidente propuesto por el actor porque la sentencia de tutela del 17 de mayo de 2023 no concedió el amparo solicitad por el actor, lo cual impide valorar la existencia de un posible cumplimiento o incumplimiento del fallo. 5.- Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el juez podrá adelantar un trámite incidental simultáneo a la ejecución del fallo para la aplicación de sanciones en caso de que las autoridades correspondientes se muestren renuentes a acatar la decisión. En este sentido, el incidente de desacato se constituye como un escenario para que, ante el desconocimiento de una orden proferida en sentencia de tutela, el juez constitucional garantice la materialización del amparo concedido. 5.1.- Sin embargo, frente al caso concreto, se reitera que esta Subsección resolvió negar la solicitud de amparo y, consecuentemente, tampoco profirió órdenes para amparar los derechos fundamentales del actor.

Por lo tanto, resulta improcedente la solicitud elevada, pues no se impartió orden alguna. 5.2.- Es pertinente recordar que, si bien en el fallo de tutela se realizó un exhorto, éste no tiene la naturaleza jurídica de una orden emitida por un juez, sino que se trata de un llamamiento no vinculante para que la autoridad accionada realice o cese de hacer algo en particular.

En este sentido, el exhorto no es exigible coercitivamente, de suerte que su inobservancia no fundamenta la procedencia del trámite de desacato: no es una orden judicial. En mérito de lo expuesto, el Despacho Radicado: 11001-03-15-000-2023-01077-01 Accionante: Luis Gonzaga Moncada Cano Se abstiene de abrir el incidente de desacato 3

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Arauca y la conjuez María Constanza Barrios.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz1.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Se aclara que la Corte Constitucional ha establecido que en los procesos de tutela y los respectivos incidentes de desacato únicamente procede el recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, que no es el caso.

Lo anterior conforme a los autos No. 228 de 2003, 014 de 2004 y 246 de 2009 y la sentencia T-167 de 1997, entre otros.