Radicación: 11001-03-26-000-2024-00160-00 (72173) Recurrente: Distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2024-00160-00 (72173) Recurrente: Distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla Tema: Admisión del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral y suspensión del cumplimiento de lo decidido en el laudo recurrido.
AUTO El despacho resuelve sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla (en adelante <<el Distrito>>) contra el laudo del 29 de agosto de 2024, proferido por el Tribunal Arbitral1 constituido para dirimir las controversias surgidas entre S.F. Convias S.A.S. (convocante) y el Distrito (convocado).
Así mismo, se decide sobre la solicitud de suspensión del cumplimiento de lo decidido en el laudo recurrido. I. ANTECEDENTES2 1.- El 26 de diciembre de 2022 S.F. Convias S.A.S. presentó demanda arbitral contra el Distrito para dirimir las controversias surgidas con ocasión de la ejecución del Contrato de Concesión VF-12-2010-02. 2.- El 29 de agosto de 2024 el Tribunal Arbitral profirió el respectivo laudo y, el 17 de septiembre siguiente, negó una petición de aclaración y/o adición del laudo radicada por la parte convocada. 3.- De manera oportuna, el 16 de octubre de 2024, la parte convocada interpuso recurso extraordinario de anulación con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.
Así mismo, solicitó la suspensión del cumplimiento de lo decidido en el laudo recurrido de acuerdo con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 42 del Estatuto Arbitral. 1 Conformado por los árbitros José Armando Bonivento Jiménez, Camilo Calderón Rivera y Hernando Herrera Mercado. 2 Se destaca que todos los antecedentes referidos en esta providencia se encuentran contenidos en formato digital en el índice 2 de Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00160-00 (72173) Recurrente: Distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla 4.- El 6 de noviembre de 2024 la parte convocante descorrió el traslado del recurso extraordinario de anulación. 5.- De conformidad con los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 1563 de 2012, se admitirá el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Distrito, toda vez que: i) fue presentado oportunamente, ii) debidamente sustentado y con la invocación de una de las causales de anulación previstas por la ley; y iii) a través de apoderado judicial. 6.- Así mismo, en los términos del artículo 42 del Estatuto Arbitral, debido a que la entidad recurrente así lo solicitó, se accederá a la petición de suspender los efectos del laudo objeto de impugnación. En mérito de lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla contra el laudo proferido el 29 de agosto de 2024, por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las diferencias surgidas entre S.F. Convias S.A.S y el Distrito en relación con el Contrato de Concesión VF-12-2010-02.
SEGUNDO: SUSPÉNDENSE los efectos del laudo arbitral proferido el 29 de agosto de 2024.. TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico. Ejecutoriada esta decisión, INGRÉSESE el expediente al despacho para decidir.
CUARTO: Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado