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11001031500020240533500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 8627 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Maria Isabel Hincapie Garcia Y Otro·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05335-00 Demandante: María Isabel Hincapié García y otro Demandados: Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por María Isabel Hincapié García y Guillermo Bastos en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con ocasión de la falta de trámite a su requerimiento de pago de la pensión de sobrevivientes que les fue reconocida por sentencia judicial.

Dicho ello, en razón a que las demandadas son entidades del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o igual categoría, de acuerdo con el Decreto 2591 de 19911 y el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20212, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por María Isabel Hincapié García y 1 Artículo 40.

Competencia especial. Cuando las sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, será competente para conocer de la acción de tutela el superior jerárquico correspondiente. […] 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-05335-00 Demandante: María Isabel Hincapié García y otro 2 Guillermo Bastos debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativo del circuito judicial de Cali – Reparto. En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por María Isabel Hincapié García y Guillermo Bastos contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Cali – Reparto.

Segundo. Comunicar de esta providencia a la parte demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador